Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Diciembre de 2011, expediente 23.265/08

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2011

23.265/08

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA Nº 92956 CAUSA Nº 23.265/08 “PAZ GUSTAVO MARTIN C/ CLUB

ATLETICO RIVER PLATE ASOCIACION CIVIL S/ DESPIDO” JUZGADO Nº 6.-

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 30/12/11 , reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto,

resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora D.R.C. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que acogió el reclamo de autos, se alza la parte actora a tenor de su presentación de fs. 448/453, con réplica de la contraria a fs. 460/494. Asimismo, el perito contador y el letrado apoderado de la demandada, apelan sus honorarios, por bajos (fs. 445 y 447).

El recurrente sostiene que, ante una incorrecta apreciación de los hechos y las pruebas, la juez de grado rechazó su demanda. Argumenta que, toda vez que la asociación civil atlética demandada (Club Atlético River Plate) ha admitido la prestación de servicios, recaería sobre aquella –por efectos de la presunción del art. 23

de la LCT- la demostración de que no existió un contrato de trabajo.

Ante todo, realizaré una breve reseña de los hechos constitutivos de los presentes agravios.

El actor, aduce que trabajó para el club desde Febrero de 2001, hasta el 14 de Diciembre de 2007, fecha en la que se consideró despedido.

Manifiesta que el horario de trabajo era cambiante, ya que se limitaba sólo a los días en que el plantel de primera división de fútbol jugaba de local, en su estadio, sin importar en qué fecha u horario recayese. El reclamante se dedicaba a la venta de gorros, banderas,

vinchas, entre otra mercadería oficial del club. Agrega que, por sus servicios, se le pagaba el 20% del total de ventas, lo que equivalía en promedio a $900 mensuales, lo que nunca fue registrado, ya que la relación se encontraba totalmente “en negro”.

A fs. 83/101, se presentó el club atlético River Plate, quien negó el vínculo contractual. Aduce que la totalidad de la venta ambulante de mercadería oficial, fue concesionada a terceros, y que en este caso, se trataba de la empresa X-

Sports SA. Por lo tanto, entiende que el club nunca fue titular de la explotación para la cual el actor alega haber laborado. A su vez, indica que no tiene como actividad, la comercialización de artículos deportivos, sino que sólo se dedica a la recreación atlética y deportiva.

A efectos de una posible acción de repetición, la accionada citó como tercero a X-Sports, quien luego no respondió a dicha requisitoria (v. fs. 167).

Desde tal perspectiva, lo primero que se desprende es que la demandada ha desconocido toda relación con el actor, pues sostiene que este último sería trabajador de otra empresa (X-Sports).

De tal modo, no resultaría aplicable, en principio, la presunción del artículo 23 LCT, ya que tanto en las comunicaciones telegráficas como en el responde, fue desconocida la prestación de tareas. No obstante, lo cierto es que la presunción se tornará operativa, en alguna medida, toda vez que como adelanto y luego examinaré, la prueba testimonial da cuenta del desempeño de labores del actor en favor del demandado en los términos del art. 21 LCT.

Pasaré, entonces, a analizar la prueba testimonial rendida en la causa.

Declararon a instancias de la parte actora, los testigos E. (fs. 308/310), M. (fs. 317/319), M. (fs. 320/322) e I. (fs. 335/336).

E. dijo que “la tarea que realizaba el actor, era vender productos originales de River Plate. Esto lo sabe porque el dicente era compañero de trabajo del actor y el dicente se ocupaba de lo mismo. Los empleados del club Atlético River Plate, R., el apellido no lo recuerdo, en un tiempo F. y un hombre mayor Cortes, eran los que le entregaban la mercadería para la venta. El dicente sabe esto porque estaban todos en el mismo depósito, con la puerta abierta. El actor cobraba en efectivo, un porcentaje según la venta, depende el producto. Algunos productos tenían porcentaje del 10% y otros del 20%, esto lo sabe porque para todos era igual. Al actor le pagaba, al finalizar el partido, le liquidaba sobre la venta en el mismo depósito, donde le 1

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Poder Judicial de la Nación entregaban la mercadería, o sea R.. El dicente no sabe si el actor realizó algún tipo de reclamo. El dicente trabajó en el club desde el año 2000 al 2007. Los productos que vendían en el Club, eran con el escudo de River, productos originales, son por ejemplo,

gorros, banderas, vinchas, remeras, y más variedad de productos. La venta de los productos se llevaba dentro del estadio. El sector en el estadio donde el actor realizaba la venta de los productos, era en la platea Belgrano baja. Esto lo sabe el dicente porque trabajaba en la misma platea, caminando. El actor trabajaba en puesto, o sea en una estructura con caballete y tablón donde se exhibe la mercadería. El sector donde debía realizar la venta tanto el dicente como el actor, lo determinaban los encargados del club que repartían la mercadería. Los valores de los productos que se vendían los determinaban los encargados del club”; “El dicente sabe que las personas que le entregaban la mercadería eran empleados del club, porque se presentaban con uniforme y ropa del club. Los días que llevaba a cabo la venta de estos productos, eran los días de partido, ya sea de torneo local, amistoso o internacional. El personal de portería controlaba el ingreso de los trabajadores. Este control se llevaba a cabo de la siguiente forma: lo anotaban en una lista, nos ponían una pulsera adhesiva de color por lo general cambiaba de color. Mientras desarrollaban la venta tenían que tener la credencial a la vista que decía vendedor, también un chaleco color negro con el escudo de River, tenía el espacio para poner el nombre del dicente”; “En el caso que no pudieran ir a trabajar algún día tenían que avisar por teléfono a R. y llevar el certificado médico y si no era a R., al Club”; “El pago al actor se instrumentaba de la siguiente forma: en efectivo y sin recibo”.

M. indicó que “conoce al actor de cuando vendían en River. Las tareas que realizaba el actor eran las de vendedor. Vendía en la platea B. baja, vendía productos oficiales de River”; “Los productos oficiales que vendía el actor eran camisetas, camperas, gorros, pantalones, chombas, medias, llaveros con el logo oficial de River. Al actor le entregaba la mercadería para vender un empleado del club”; “El pago se instrumentaba por porcentaje, le pagan el 10 ó el 15% de lo que vendía”; “El sector donde tenía que vender el actor lo determinaban los empleados del club, R., J. o Cortes. Los que determinaban el precio de los productos que se vendían, lo determinaban R., J. y Cortes, estas personas iban vestidos como gente común”; “Las órdenes de trabajo a los vendedores se las daban los empleados del club, R., J. o C., desconoce los apellidos de estas personas. Ellos tenían acceso a los depósitos. Ellos, los empleados del club, nos daban las credenciales que el dicente nombró. Si tenían algún problema los vendedores, llamaban a ellos y le decían que no podían ir a trabajar por problemas de salud. Los llamaban a los celulares de ellos”;

Al mes vendían sólo los días de partido

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M. afirmó que “al actor le daban la mercadería para venderla unos encargados que tenían el depósito dentro del estadio. El precio de los productos de los vendedores lo determinaban los encargados que nos entregaban la mercadería. El nombre de algunas de las personas que le entregaban la mercadería estaban J., y Cortes y últimamente F. y R.”; “Los días que trabajaba el actor eran los días que había eventos futbolísticos en el estadio”; “Al ingresar nos daban una pulsera y chalecos que eran color negro con franja blanca y roja que detallaba vendedor”.

I., por último, refirió que “conoce al actor del trabajo,

vendían en River, no juntos pero lo veía siempre”; “El actor tenía un puesto de gorros y banderas en la cancha, donde vendía indumentaria, cada vez que había un partido. Y

vendía para River, esto lo sabe porque entregaban en River, había gente que venía y entregaba la mercadería, iban anotando los que llegábamos y entregaban la mercadería”;

Las órdenes de trabajo se las daba R., pero fueron varios los que le dieron las órdenes al actor

; R. y los que le dieron las órdenes al actor trabajaban para River y eran de River, y esto lo sabe porque ellos decían que trabajaban para River y vestían con ropa del club”; “Los productos que vendía el actor, eran gorros, banderas, cornetas, todo lo que se usa en la cancha de River”; “La credencial decía Club Atlético River Plate y tenía el escudo de River. El actor ganaba según lo que vendía, calcula lo mismo que el dicente $1.000 a $1.200, no sabría precisar. El pago se realizaba cuando terminaba el partido,

devolvían la mercadería y de acuerdo a lo que vendíamos nos pagaban. Les pagaban con plata, con la misma plata que les dábamos nosotros. No firmaban nada cuando les pagaban. Ninguno firmaba nada, el dicente lo sabe porque iban todos juntos y firmaban todos juntos. Le pagaban en el mismo sector donde le daban la mercadería, esto era un depósito donde estaba la mercadería y había una mesita y según lo que vendían nos pagaban

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Poder Judicial de la Nación Reconozco plena eficacia probatoria a estos testimonios, por cuanto los mismos son concordantes entre sí, y los deponentes dieron suficiente razón de sus dichos, además de que también coinciden con lo expuesto en la demanda, y si bien fueron impugnados por la parte demandada, sus cuestionamientos no logran desvirtuarlos (arts. 386 y 456 del CPCCN).

Así, atendiendo a las objeciones, cabe mencionar que si bien el uso de indumentaria de River, no convierte a los encargados a los que se refieren los testimonios en empleados del club, se advierte la circunstancia de que los mismos, tenían...

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