Sentencia de Sala II, 30 de Diciembre de 2011, expediente 31.437

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2011
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala II – Causa n° 31.437

Tedaldi, M.E. s/ autorización para salir del país

J.. Fed. n° 5 – S.. n° 9.

E.. n° 15.131/2007/384.

R.. n° 34.039

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2011.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Este legajo se inició con la presentación realizada el 29 de noviembre de 2011 por el Dr. E.A., mediante la cual pidió que se USO OFICIAL

autorizara a su asistida M.E.T. a trasladarse a la ciudad de Colonia,

República Oriental del Uruguay, entre los días 16 y 18 de diciembre (fs. 1). Corrida la vista al fiscal, éste la contestó el 6 de diciembre, no encontrando reparos para la concesión de lo requerido (fs. 6).

El juez se expidió el 15 de diciembre, denegando la solicitud (fs.

7/8). La defensa fue notificada un día después (fs. 9); cuando apeló –ya traspasadas las fechas del viaje pretendido-, hizo saber la intención de la imputada de concretarlo entre el 3 y el 9 de enero de 2012, agregando que, frente al rechazo del magistrado, era esta Alzada la llamada a expedirse al respecto (fs. 17/8). Dicho remedio fue concedido el 22

de diciembre pasado (fs. 19). Sin embargo, recién fue remitido a Secretaría General de esta Cámara –para su posterior envío al Tribunal- en el día de ayer (vid. cargo de fs. 39

vta.). Es hoy el último día hábil, antes del 3 de enero, en que esta S. puede pronunciarse (conf. Acordada 32/2011 de la CSJN).

Pues bien, frente a esta injustificada y repetida demora, teniendo en cuenta la posición de las partes (fiscal y defensa), y con la finalidad de evitar que la situación pueda generar una –nueva- privación para la interesada de obtener una respuesta en tiempo y forma sobre lo que ha pedido en su recurso, recibido el legajo, la presidencia de la Sala decretó su inmediato pase al acuerdo, sin más trámite.

Corresponde, por ende, expedirse aquí sobre la cuestión.

II- Tal como destacó el acusador al dictaminar, no se observan razones que, en la actualidad, obsten a que se autorice a Tedaldi a viajar como lo solicita.

En efecto, la nombrada ha aportado constancias concretas que dan cuenta del lugar donde habrá de hospedarse e incluso los números de las líneas telefónicas que allí posee; informó también el término en que permanecerá en el extranjero; y los medios y rutas que utilizará para viajar (vid. fs .14 a 18).

Frente a ello, las circunstancias que trajo a colación el juez no son suficientes para denegar el pedido.

Adviértase que la imputada fue excarcelada hace más de tres años (reg....

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