Sentencia de Sala IV, 21 de Diciembre de 2011, expediente 1.896/11

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2011
EmisorSala IV

Poder Judicial de la Nación causa n° 1896/11 “L., M.C. s/ hurto” Competencia Int. Sala IV C: 1/52 (32.554/11)

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2011.

AUTOS Y VISTOS:

Convoca la atención de la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa de M.C.L. contra el auto de fs. 9/10 por el cual el señor juez de grado declinó su competencia a favor de la justicia de instrucción.

A la audiencia que prescribe el artículo 454 del código adjetivo concurrió la defensa oficial para exponer los motivos de su agravio y habiendo deliberado el tribunal en los términos de su artículo 455, la materia debatida se encuentra en condiciones de ser resuelta.

Y CONSIDERANDO:

El denunciante J.L.D.A.S. refirió la sustracción de una cantidad de joyas de su propiedad que describe en detalle y estaban guardadas dentro USO OFICIAL

una caja cerrada con llave. Ésta era ocultada, a su vez, dentro de una copa de cristal ubicada en un aparador, también protegido mediante un cerrojo,

existente en el interior del inmueble que compartía con la imputada hasta la finalización de un vínculo de concubinato por espacio de once años. Por último, las disposiciones de resguardo de dichos bienes se completaban con el ocultamiento de la llave del mueble dentro de un jarrón y sólo eran conocidas por quien se dice damnificado y la denunciada.

Si bien el juez correccional ha invocado un fallo de esta S.,

pero con distinta composición a la actual, entendemos que no se dan en autos los elementos objetivos requeridos para la figura de hurto agravado por la disposición contenida en el artículo 163, inciso 3º, del código sustantivo,

Ello, pues dicha normativa requiere que la llave verdadera -como es la del caso bajo análisis- haya sido sustraída, hallada o retenida, es decir,

utilizada ilegítimamente o contra la voluntad de su dueño, siendo que, en el supuesto, las medidas de protección adoptadas -al parecer de común acuerdo entre la supuesta víctima y la persona sindicada- tuvieron como único objeto el ocultamiento de los elementos aludidos con relación a terceros y ambos, al menos con los escasos datos que se disponen por el incipiente desarrollo del trámite procesal, tenían libre acceso al lugar de guarda.

En tal contexto, debe mantenerse la competencia en el juzgado de origen, pues no se vislumbra, de momento, que el despojo argüido se haya viabilizado con los métodos descriptos por la norma de mención anterior. Al respecto, ha sostenido la doctrina que “La norma contempla la existencia...

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