Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 21 de Diciembre de 2011, expediente 46.181

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 46.181 “L., J.C. s/ entrega de llaves”.

Juzgado Federal Nº 1 - Secretaría Nº 2

Reg. n° 1493

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2011.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 33 del presente USO OFICIAL

    incidente por el Dr. Fernando Á. Y., defensor de J.C.L., contra los puntos I) y II) del decisorio obrante a fs. 32, por el cual se resolvió no hacer lugar a la solicitud deducida por el recurrente, en cuanto requería la entrega de las llaves del local comercial sito en la calle V. 444/446 de esta ciudad,

    denominado MORENA´S, las que habían sido secuestradas en el procedimiento llevado a cabo el día 3 de marzo del corriente año.

  2. El recurrente sostiene que la a quo ha interpretado erróneamente su solicitud, toda vez que no requiere la entrega de las llaves en sí,

    sino dejarlas en consignación judicial ante los estrados de ese tribunal a los fin de que sean entregadas al real propietario, por haberse rescindido el contrato de locación que los unía.

    Agrega que el principal fundamento de su solicitud se basa en que la clausura impuesta por la Señora Juez de grado, le ocasiona un gravamen irreparable, por no poder continuar con sus actividades comerciales y por seguir endeudándose con el propietario del inmueble.

  3. Ahora bien, ceñido este Tribunal al marco del recurso, se debe destacar, tal como lo ha sostenido la magistrada, que el hecho de que las llaves del inmueble las posea el inquilino o el real propietario no es una cuestión relevante a los fines del levantamiento de la clausura impuesta sobre el local comercial consignado.

    En otras palabras, la entrega de las llaves al propietario no implicaría el levantamiento de la clausura. A ello se agrega el hecho fáctico que no se puede dar en consignación judicial algo que no se tiene, dado que las llaves se encuentran en poder del juzgado.

    Así las cosas, exclusivamente el pedido obedece a un asunto contractual de naturaleza civil que es ajeno a la finalidad de este proceso.

    De todos modos, cierto es que ante la restricción que supone la clausura, la jueza a quo debe extremar los esfuerzos para limitarla en el tiempo a fin de que no pierda su razonabilidad.

    En consecuencia, este Tribunal

    RESUELVE:

    CONFIRMAR

    el decisorio que luce a fs. 32, en todo cuanto decide y fuera materia de apelación.

    R., notifíquese urgente a la Fiscalía de Cámara y devuélvase sin más...

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