Sentencia de Sala II, 21 de Diciembre de 2011, expediente 31.269

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2011
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala II - Causa N° 31.269

S., L.O. s/excepción de falta de acción

J.. Fed. N° 2, S.. N° 4

Expte. 9.950/2007/1

Reg. n° 33.983

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2011.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal como consecuencia del recurso de apelación interpuesto a fs. 14 por el Dr.

M.E.M., en representación de L.O. y G.S.,

contra la resolución de fs. 7/9 por medio de la cual el Sr. Juez de grado no hizo lugar a la excepción de falta de acción interpuesta por la defensa.

II- El recurrente argumenta que el decisorio resulta nulo dado que carece de motivación y respaldo en las constancias comprobadas en la causa en violación al artículo 123 del Código Procesal Penal de la Nación. Ya sobre el fondo,

indicó que las conductas que se les pretenden endilgar a L.O. y G.S. resultan atípicas por lo cual sostiene que se deben ser sobreseídos en virtud de lo que manda el inciso 3 del artículo 336 del Código Procesal Penal de la Nación.

Analizadas las actuaciones los suscriptos advierten que el auto atacado cumple con los requisitos de motivación exigidos por la norma aludida,

advirtiéndose que los defectos alegados se apoyan tan solo en consideraciones vinculadas a la interpretación de los hechos y las pruebas reunidas, apreciándose tan solo una disconformidad con el modo en que el a quo valoró las pruebas del expediente para resolver del modo que ahora se cuestiona, sin que se observe falta de fundamentación alguna.

III- Sentado aquello y con respecto a la excepción de falta de acción, corresponde recordar que “...se ha admitido por vía...

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