Sentencia de Sala “B”, 2 de Diciembre de 2011, expediente 18.988

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2011
EmisorSala “B”

Poder Judicial de la Nación N° 697 /11-Civil/Int. Rosario, 2 de diciembre de 2011.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° 18.988

Actuaciones para la tramitación del recurso de apelación solicitada por el Dr. E. en los autos “MOSCONI Víctor M. c/ Estado Nacional –PEN

s/ Acción de Amparo

, (n° 01/02 del Juzgado Federal n° 2 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta que:

Vienen los autos a este Tribunal a raíz del recurso de apelación interpuesto por el actor en forma subsidiaria del de reposición (fs. 57 y vta.) contra la providencia de fecha 05/06/09 que dispuso que debía estarse al decreto de fs. 346, el cual establecía que “…Toda vez que los pagos a cuenta percibidos por la parte actora durante el proceso (ver acta fs. 111 y 112) representan el 100% de los depósitos originales (conforme fallo “Kujarchuk”) y advirtiendo que la liquidación se ha aprobado en cuanto por derecho corresponde; a la intimación solicitada,

no ha lugar” (fs. 44).

Rechazada la revocatoria pero concedida la apelación (fs.

58), se formó la presente pieza separada, la que se elevó a la Alzada (fs.

62).

Mediante el Acuerdo n° 691/10 se solicitó al Juzgad o de origen, como medida para mejor proveer, la remisión de los autos principales (fs. 65/66). Recibidos los mismos, quedaron los presentes en condiciones de resolver (fs. 70).

Y Considerando:

  1. Del estudio de los autos principales se adviert e que el )

    recurrente a fs. 364/365 presentó un memorial fundando el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria al de reposición (fs. 360 y vta.)

    Ante ello corresponde decir que conforme lo establece el art. 248 del C.Pr.Civ.C.N. siendo el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria del de reposición no correspondía la posterior presentación de memorial fundante, por lo que el mismo debería tenerse por no presentado.

    No obstante ello, habiéndose rechazado la revocatoria sin previa sustanciación (fs. 58), los fundamentos de la apelación deben ser sustanciados con la parte contraria, confiriéndose el pertinente traslado con carácter previo a la elevación a la Cámara.

  2. En consecuencia, ante la falta de sustanciación del )

    referido recurso de apelación, y no habiendo la contraria constituido domicilio en la alzada, a los fines de no afectar el derecho de defensa en juicio, corresponde devolver los autos al Juzgado de origen a fin de subsanar dicha omisión.

    Por tanto,

    SE

    RESUELVE:

    Remitir los autos al Juzgado de origen a fin de sustanciar el recurso...

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