Resolución Nº 11/2012

Fecha de disposición03 Mayo 2012
Fecha de publicación17 Mayo 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 3/5/2012

VISTO el Expediente N° 1.438.113/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 98/102 del Expediente N° 1.438.113/11, obra el Acuerdo celebrado por la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS ARES (U.T.P.B.A.) por la parte sindical y la ASOCIACION DE EDITORES DE DIARIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (A.E.D.B.A.) por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho acuerdo fue suscripto en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 301/75, el Estatuto del Periodista y el Estatuto del Personal Administrativo de Empresas Periodísticas.

Que en cuanto a su contenido los actores sociales pactaron adecuar las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo antes citado, aplicable a los trabajadores de prensa escrita de diarios de Buenos Aires.

Que en relación con el período de vigencia de lo acordado las partes lo fijan a partir del 1 de abril de 2012 hasta el 31 de marzo de 2013.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las parte en el texto acordado.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del Acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y Decreto N° 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas”, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 305 de fecha 4 de abril de 2007.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95

Por ello,

EL SUBSECRETARIO

DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el acuerdo celebrado por la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (U.T.P.B.A.) por la parte sindical y la ASOCIACION DE EDITORES DE DIARIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (A.E.D.B.A.) por la parte empresaria, obrante a fojas 98/102 del Expediente N° 1.438.113/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA...

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