Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 22 de Diciembre de 2011, expediente 46.542

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2011

Poder Judicial de la Nación °

Causa N° 46.542 “M., C.P. s/ monto caución real”

Juzgado N°11 - Secretaría N°21

Expte. N° 4.696/11

Reg. N°: 1497

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2011.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Dr. M.C.,

    contra la resolución de fs. 31/2 del presente incidente, por medio de la cual el USO OFICIAL

    magistrado de grado decidió supeditar la efectivización de la libertad concedida por esta Alzada al Sr. C.P.M. al pago de una caución real de cuarenta mil pesos ($ 40.000).

    En su presentación, el letrado cuestionó lo resuelto aduciendo que la cifra impuesta resulta de imposible satisfacción por lo que, de confirmarse el criterio, se tornaría ilusorio el derecho que se le ha reconocido de transitar el proceso en libertad –fs. 37-.

  2. Sin perjuicio de que el ámbito trazado por el recurso de apelación remite a un análisis ceñido a un mero aspecto cuantitativo –el monto de la caución real impuesta-, el pronunciamiento criticado refleja una cuestión de raíces más profundas y de efectos más delicados.

    Muy lejos de las circunstancias patrimoniales y socioeconómicas de M., que debieron ser concretamente ponderadas como preludio de la decisión, el a quo se limitó tan sólo a invocar en su abstracción tales conceptos y a rememorar la entidad de los hechos que se le imputan. Y así

    arribó, transitando una senda extraña no sólo a este sino a todo resolutorio, a la imposición de una suma dineraria en cuyos antecedentes y magnitud se escudó la implícita denegatoria del derecho reconocido ante esta Alzada.

    Es por ello que ante tal palmaria carencia de razones debiera verse fulminada la validez del temperamento criticado. Mas, en la medida en que el recorrido de ese camino conduciría a negarle al imputado el otorgamiento de una respuesta cierta y pronta sobre una situación en la que se debate su propia libertad ambulatoria, habrá de sortearse el obstáculo impuesto por una resolución que así fue engendrada para ingresar, pese a ello, en el análisis reclamado por la defensa.

  3. En este sentido cabe recordar, según lo expuesto por su letrado y por las actuaciones reunidas en la causa, que por su labor de conductor de vehículos de alquiler M. percibía un ingreso mensual de tres mil quinientos pesos. Asimismo, y al menos de las constancias examinadas, es preciso señalar que el imputado carecería de bienes registrables a su nombre,

    habitando...

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