Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 12 de Diciembre de 2011, expediente 5.023/2009

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2011

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 99980 SALA II

Expediente Nº 5.023/2009 (J.. Nº 69)

AUTOS: “BELLI, HUGO C/ INC S.A. S/ DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 12-12-2011, re-

unidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente,

proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Mediante el pronunciamiento de fs. 185/190 la Dra.

    G.L.C. rechazó la acción deducida por el Sr. B. contra la firma accionada. Contra lo allí decidido se alza la actora en los términos del recurso que luce a fs. 194/202 (con réplica de la contraparte a fs. 213/217).

    Por su parte, el perito contador (fs. 192) apela los honorarios regulados por considerarlos reducidos.

  2. El accionante demandó a la firma I.N.C. S.A. en procura del cobro de presuntas diferencias salariales devengadas y no abonadas deri-

    vadas de la falta de pago de salarios según su real categoría laboral. Reclamó, asi-

    mismo, las diferencias indemnizatorias. La demandada, por su parte, negó la existen-

    cia de diferencias salariales e indemnizatorias reclamadas por el pretensor, refiriendo que no medió la discriminación salarial invocada y, además, el actor no había reali-

    zado las tareas que invocó en su libelo inicial.

    La magistrada de grado, tras reseñar la prueba ren-

    dida en autos, sostuvo que no se acreditaron en autos los presupuestos fácticos nece-

    sarios para tener por acreditados los extremos invocados por el demandante.

    En primer término el accionante se agravia por cuan-

    to considera que la sentencia carece de fundamentación. Insiste en su pretensión res-

    pecto del pago de las diferencias salariales que, presuntamente, no se le habrían abo-

    nado durante los últimos dos años, reclamando el mismo sueldo básico del empleado de la demandada que mayor salario percibía.

    En esencia, el primer agravio cuestiona la forma en la que la sentenciante refirió a los antecedentes de la causa, así como el lugar de la Expte. N° 18.772/2008

    Poder Judicial de la Nación sentencia que ocupan la reseña de los hechos, las pruebas y análisis de los elementos de juicio.

    A esta altura no resulta ocioso señalar que la juris-

    prudencia con la que coincido ha determinado que no reúne las exigencias del art.

    116 de la L.O. el escrito de expresión de agravios que trasunta exclusivamente una mera disidencia con la forma en que el sentenciante ha analizado las constancias probatorias de la causa (CNAT, S.V., del 11/07/96 "Alvarado c/Metrovías", DT

    1997- A-317) o una simple disconformidad con lo resuelto (CNAT Sala I, del 20/02/97 "Nodar c/Agrocom S:A:" DT 1997-B-1376, entre otros).

    Desde esta perspectiva, es claro que ninguna de las manifestaciones señaladas anteriormente cumple con los requisitos establecidos en el art. 116 de la L.O. Sin embargo, y pese a lo expuesto, en los siguientes agravios sur-

    gen individualizadas las quejas genéricamente contenidas en la primer crítica.

    Me refiero específicamente a la ponderación de la prueba vinculada a listado de gerentes que habrían percibido mayores remuneracio-

    nes a las liquidadas al actor, así como al cuestionamiento que recae sobre el pago de remuneraciones por B. del año 2008, diferencias por tickts, art. 80 L.C.T. y otras indemnizaciones.

    La sentencia en crisis denegó las diferencias sala-

    riales reclamadas con apoyo en el principio constitucional de igual remuneración por igual tarea, al concluir la Sra. Magistrada que me antecede que aquellos trabajadores,

    respecto de los que se denunció un monto salarial superior, no se encontraran “en igualdad de condiciones” respecto de aquél.

    A mi modo de ver corresponde confirmar el deciso-

    rio de grado en la medida en que la accionada, al contestar demanda, explicó las dife-

    rentes funciones de aquellas personas cuya equiparación salarial pretendía el accio-

    nante.

    Por otro lado, anticipo que la planilla acompañada a fs. 16/17 carece de la eficacia probatoria pretendida en la medida en que allí se consignaron, únicamente los presuntos sueldos brutos percibidos durante el mes de Septiembre de 2007 por otros trabajadores de la empresa, sin detalle alguno de los rubros y sumas que lo componen, y sin siquiera indicar en cada caso la antigüedad y funciones a cargo.

    Esta S. en forma reiterada ha sostenido, en concor-

    dancia con la cláusula constitucional que lo sustenta, que el principio de “igual remu-

    neración por igual tarea” radica en consagrar un trato legal igualitario a quienes se hallen en una razonable igualdad de circunstancias. Dicha doctrina ha sido aplicada Expte. N° 18.772/2008

    Poder Judicial de la Nación por la C.S.J.N al decidir que frente a circunstancias disímiles nada impide un trato también diverso, de manera que resulte excluida toda diferencia injusta o que respon-

    da a criterios arbitrarios (C.S.J.N. in re...

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