Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 12 de Diciembre de 2011, expediente 4.028/2009

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2011

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 17.507

EXPEDIENTE N° 4.028/2009 SALA IX JUZGADO N° 67

En la Ciudad de Buenos Aires, el 12 de diciembre de 2011,

para dictar sentencia en los autos “CORREA ALEGRE, J. c. MASSALIN PARTICULARES SA y otro s. accidente–acción civil” se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor A.E.B. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia condenó a MASSALIN PARTICULARES SA y a MAPFRE ARGENTINA

    SA, a satisfacer al actor las indemnizaciones por daños y perjuicios que fundó en normas de derecho común. Viene apelada por éste y su ex-empleadora, a tenor de las memorias obrantes a fs.555/567 y fs.571/574. Asimismo, el USO OFICIAL

    perito contador objeta la regulación de sus honorarios,

    por estimarlos reducidos.

  2. Trataré en primer orden el recurso de la codemandada, anticipando que por mi intermedio, no será

    admitido.

    Digo ello, porque comparto el enfoque del magistrado que me precede en grado de actuación, en el sentido que fue demostrado que el ambiente laboral presentaba alto nivel sonoro y que ello repercutió

    negativamente en la salud del trabajador. En efecto, los testimonios citados en el fallo (W. -fs.144/145- y Silva -fs.146/147-) dieron cuenta de que el ámbito colectivo de trabajo era sumamente ruidoso, debido a la cantidad de máquinas existentes en el lugar –que fueron incrementándose con el transcurso del tiempo- y a la inexistencia de elementos de protección, esto último, al menos durante un lapso importante e la extensión total de la vinculación, que, cabe remarcar, abarcó desde la fecha de ingreso de la víctima (hacia finales del año 1962)

    hasta aproximadamente la década de los años noventa,

    cuando, según las declaraciones antes mencionadas, la empresa implementó la entrega y utilización de protectores auditivos. En ese marco, no cabe sino compartir la conclusión a la que arribó el sentenciante de grado,

    puesto que la lesión física detectada por la prueba Poder Judicial de la Nación pericial médica (hipoacusia bilateral), tiene su razón de ser en aquella exposición prolongada en el tiempo, siendo ello sin lugar a dudas la causal de la minusvalía y secuela que presenta en la actualidad el organismo del trabajador (artículo 386 del CPCCN).

    No se debe perder de vista que, en lo que aquí interesa, se reclamó en estas actuaciones por una incapacidad producida por el grado de sonoridad existente en el establecimiento donde durante décadas prestó

    servicios el accionante; y que debido a las condiciones antihigiénicas denunciadas, se atribuyó carácter riesgoso.

    En esa inteligencia, se demandó con sustento en el derecho común contra la empleadora y su aseguradora, aludiendo a las normas de la Ley de Riesgos del Trabajo que resultaban objetables por no permitir, en el caso, un resarcimiento adecuado del daño sufrido como consecuencia del trabajo.

    A partir de ello, cobra trascendencia lo aportado por los elementos de juicio descriptos, puesto que las mencionadas condiciones de trabajo son compatibles con la constatación de la lesión auditiva, que derivó en el estado de salud actual del trabajador y que representa –por dicha afección- una incapacidad del orden del 21,50%

    de la total...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR