Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, 12 de Diciembre de 2011, expediente 13.230

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2011

REGISTRADA AL

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En la ciudad de Mar del Plata/a los/¿/días del mes de '^^^"^de dos mil once, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: "SÁNCHEZ, L. el INSSJYP si AMPARO". Expediente N° 13.230 del registro interno de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaria N° 3 de esta ciudad (Expediente N° 49.987). El orden de votación es el siguiente: Dr. J.F., Dr. ;

A.T., Dr. J.C.P.. Se deja constancia que se encuentra vacante el cargo del tercer integrante de este Tribunal a los fines del art. 109 del R.J.N.

El Dr. Ferro dijo:

Que a fs. 75/81, la demandada interpuso recurso de apelación contra la sentencia definitiva dictada por el Sr. Juez de grado el día 31 de mayo de 2011, por'

medio de la cual hizo lugar a la acción de amparo promovida por el actor contra el o Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJyP),

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reordenando, en consecuencia, a la antedicha entidad social que proceda a O suministrar la cobertura en un porcentaje del 100 % a su cargo de un sistema de rodilla Perfect Leg original modelo Osteoflex con fibra de carbono laminado en acrílico y poliester linner de silicona autoretentivo rodilla con articulación policéntrica 3 R 60 original Perfect Leg rotaflex, cuplas de alineación incorporadas módulos intermedios fibra de carbono tobillo multiaxial max torsión pie , con ,

enervadura en carbono dinaflex, conforme lo expresamente solicitado por el profesional tratante. Por último, impuso las costas del proceso a la demandada perdidosa.

Primeramente, dable es destacar que los plazos procesales obedecen a .

principios de certeza y seguridad, ya que no basta establecer el orden consecutivo en que deben realizarse los actos procesales, sino que además es menester determinar los lapsos dentro de los cuales estos deben ejecutarse, de lo contrario7

se carecería de certidumbre acerca de las exactas oportunidades en que corresponde hacer valer las alegaciones en que sustentan el derecho, sin que ello implique un exceso ritual manifiesto.

Dentro del esquema procesal, el tiempo es un factor indispensable para la eficacia de los actos procesales, por cuanto éstos deben ser cumplidos en momento oportuno. Es por ello que la ley reglamenta el tiempo, estableciendo ,

límites temporales a la actividad de los sujetos de la relación procesal, cuya inobservancia, acarrea la pérdida de un derecho o la extinción de un proceso.1

Las razones de seguridad jurídica que fundamentan la perentoriedad de los plazos impiden considerar -salvo supuestos excepcionales- que el sometimiento a ellos importe una desvirtuación de tales razones, susceptible de constituir exceso ritual (CSJN, Fallos 304:892, 318:1113).

Que el art. 15 de la ley 16.986 establece que el recurso de apelación debe interponerse dentro de cuarenta v ocho horas de notificada la resolución impugnada, debiendo fundarse en el mismo momento de su interposición. Dicho plazo corre, hora a hora, a partir de practicada la notificación y es inexorable y fatal,

corre hora por hora en forma continua, operando su vencimiento al terminar la última de las horas (Conf. S., N.P., "Derecho Procesal Constitucional - Acción de Amparo", p. 467, n° 228).2

• Consecuentemente, atento a la sumariedad excepcional con que el legislador ha estructurado la acción de amparo, en virtud del principio de especificidad de la norma regulatoria del citado proceso, debe aplicarse el plazo de cuarenta y ocho horas contenido el art. 15 de la ley 16.986, ya que la aplicación supletoria del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Nación en virtud de lo normado por el art. 17 de la ley citada, es de interpretación restrictiva, para aquellos supuestos, que no se encuentran regulados por la ley 16.986.

Ahora bien, en el caso de autos, la resolución que fue materia del recurso de apelación se notificó el día 09 de junio de 2011 a las 14.15 hs. (v. cédula agregada a fs. 73vta.).

De allí que conforme el criterio que he venido sosteniendo en torno al cómputo de días y horas inhábiles en procesos como el presente, el recurso de apelación interpuesto el 13 de junio de 2011 a las 8.59 hs., ha sido incoado en forma extemporánea, por lo que corresponde -a mi juicio- declarar mal concedido el recurso interpuesto a fs. 75/81 (arts. 15 y 17 de la ley 16.986). Debiendo devolver los actuados al Juzgado de origen.

En cuanto a la imposición de costas, si bien de acuerdo al resultado obtenido corresponde que la demandada soporte las costas conforme el principio general consagrado en el art. 68 del CPCCN (CSJN, 17/11/94), teniendo en cuenta que su contradictor una vez abierta la jurisdicción de alzada no ha realizado labores en \ Ver en análogo sentido, "MOLINA, V.G. y otros el S.U.M.A. si AMPARO s/ RECURSO DE QUEJA",

E.. N° 12.379, T. CXIV F. 16.212 del registro interno de este Tribunal.

En similar sentido, v.F. -Y., "Código Procesal Comentado", t. 1, p.751 y citas de la nota 4; R., A., "El Amparo", Ed. La Rocca, p. 30, atados por la CNFed. Civil y Comercial, S.I., en sentencia del 11/2/2003. En igual sentido, ver: CNFed Civil y Comercial, S.I., causa 2342/00 del 5/7/2000; Sala III causa 4221/98 de 23/10/98; C..

Contencioso Administrativo, S.I., causas 16.029/93 del 7/12/1995; S.I., "Reschini, J.L. c.M.¡n. de Economía s/

esta instancia, corresponde eximir de la condena por los gastos -causídicos al litigante vencido atento no haber mediado actividad de la contraparte, (art 68 del CPCCN; 17 de la ley 16.986).

Tal es mi voto.

LRO

DEJ2TAMARA

LL

El Dr. Tazza dijo:

I.D. respetuosamente con la solución propiciada por mi colega^;

preopinante, D.F., en virtud de asumir un criterio diferente respecto de la forma =

de contar el transcurso del plazo para apelar las sentencias en los procesos de,.

amparo (ver mi voto en autos "M., Osear c/ PAMl s/ Amparo" sentencia ...

registrada al T° XCVII F° 14.436 del Libro de Sentencias de este Tribunal). Estimo,#

por tanto, que el recurso de apelación ha sido interpuesto en debido tiempo y forma correspondiendo darse tratamiento a los agravios expresados en él. / '

II. Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación'

:

deducido por la accionada en oposición a la sentencia obrante a fojas 70/72, la cual hace lugar a la acción de amparo promovida por L.S. contra Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -INSSJyP-,,.

reordenando al mismo que proceda a suministrar la cobertura en un porcentaje del;.

100% a su cargo de un sistema de rodilla PERFECT LEG original modelo r

OSTEOFLEX con fibra de carbono laminado...

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