Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 28 de Diciembre de 2011, expediente 4.940/10

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2011

Poder Judicial de la Nación Expte. N° 4940/10

En la ciudad de Corrientes, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil once, estando reunidos las señoras jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, Dras. M.G.S. de Andreau y S.A.S., asistidos por la Sra. Secretaria de Cámara Dra. C.O.G. de Terrile, tomaron conocimiento del expediente caratulado:

T.I.L. c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo – medida cautelar

, Expte. N° 4940/10 del registro de este tribunal, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres.

Efectuado el sorteo a los fines de determinar el orden de votación, resultó el siguiente orden: D.. R.L.G., M.G.S. de Andreau y S.A.S..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

-¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

-¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. M.G.S. DE

ANDREAU DICE:

  1. Que vienen los autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por el demandado a fs. 142/146 vta.,

    contra la sentencia de fojas 131/136, que hizo lugar a la acción de amparo promovida contra el Poder Ejecutivo Nacional, condenando a que arbitre los medios necesarios tendientes a la liberación definitiva de los fondos comprendidos en la presente litis, disponiendo que el Banco de la Nación Argentina, sucursal Monte Caseros Corrientes proceda a entregar al actor la suma correspondiente a la caja de ahorro N° 370-100609/8 de conformidad con los lineamientos del precedente “M.” de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación. Asimismo, convirtió en definitivo el retiro de fondos que se hubieran realizado de las sumas de dinero depositadas originariamente en la referida caja de ahorro, debiendo computarse como pago a cuenta, practicando la actora la planilla de liquidación definitiva ajustándose para ello a las pautas indicadas.

    Que, concedido el planteo a fs. 164 en ambos efectos y dispuesto el traslado de ley, se omitió contestar.

  2. Se agravia el demandado de la declaración de inconstitucionalidad invocada por el a quo considerando que es incoherente con la aplicación del precedente “M.” de la CSJN. Agrega que el Estado Nacional no participó del contrato realizado entre el actor y el banco,

    resultando este último el único facultado para la liberación de los fondos, por lo que la cuestión deviene de imposible cumplimiento para su parte. Aduce que le afecta además la imposición de costas a su cargo. Finalmente, plantea el Caso Federal.

    Verificado el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad es menester entrar al análisis relativo a la procedencia del recurso.

    Advertido que las cuestiones planteadas en autos guardan similitud con las propuestas y resueltas en el marco del recurso interpuesto por el Estado Nacional Argentino en autos: “A.E.A. y otra c/ Poder Ejec. N.. y/o Estado Nac. A.. I/ Sumarísimo”, Expte. N°

    7290/08, registrado en este Tribunal bajo Sentencia N° 453, T° IV, F°

    1062/1063, Año 2010, es menester reditar -en pos de la brevedad- los fundamentos allí desarrollados.

    Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los casos “M.” –C.S.J.N.M. 2771. XL

    I- 27/12/06- y “Wainhaus”, C. S. J. N. W.

    33 XLIII -1809/07- ha sentado claramente el criterio a seguir en casos similares al presente, dando una respuesta institucional, como cabeza del Poder Judicial de la Nación “en aras del elevado propósito de poner fin a un litigio de indudable trascendencia institucional y social” y de “inusitadas características” –considerandos 8 a 11 del voto de la mayoría y los de igual...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR