Resolución Nº 61/2012

Fecha de disposición20 Abril 2012
Fecha de publicación17 Mayo 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 20/4/2012

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804, su Decreto Reglamentario Nº 1390/98, la Ley Nº 19.549 —Régimen de Procedimientos Administrativos— y sus reglamentaciones, el Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas no rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos, aprobado por Resolución del Directorio Nº 32/02, el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones aprobado por la Resolución del Presidente del Directorio Nº 75/99 del 17 de mayo de 1999, la Norma AR 8.2.4. “Uso de fuentes radiactivas no selladas en instalaciones de medicina nuclear”, el Expediente Nº 10/10 del Registro de esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN), y

CONSIDERANDO:

Que mediante Disposición del GERENTE DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS Nº 16/10 se designó al Agente Investigador encargado de realizar la investigación de los hechos bajo los cuales se produjeron las eventuales infracciones a la normativa regulatoria vigente, de conformidad con el Procedimiento de Aplicación de Sanciones, aprobado por la Resolución del Presidente del Directorio Nº 75/99.

Que conforme surge del Expediente citado en el VISTO, el día 5 de enero de 2010 se realizó una inspección regulatoria, plasmada en el Acta ARN Nº 10951, en la instalación de MARCOS Y HUGO LIBEDINSKY S.A., sita en la calle Agüero Nº 1395, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (C.A.B.A.), a través de la cual se realizaron DIEZ (10) requerimientos regulatorios.

Que el día 1° de junio de 2010, se realizó una nueva inspección regulatoria, plasmada en el Acta ARN Nº 11180, en la que se constató que no se habían cumplido los requerimientos que seguidamente se reseñan: a) Contar con personal médico con permiso individual para los estudios o tratamientos que se realizan en un número suficiente para cubrir todo el horario en que se administre material radiactivo a los pacientes; b) separación del material radiactivo en uso del material radiactivo en descarte; c) Contar con las instalaciones mínimas; y d) Calibración del activímetro.

Que en el Expediente Nº 10/10 se analizó la posible comisión de infracciones a lo establecido en los puntos 18, incisos a, b, c; punto 27, incisos a y b; y punto 58 de la Norma AR 8.2.4 “Uso de fuentes radiactivas no selladas en instalaciones de medicina nuclear”, por parte de la empresa MARCOS Y HUGO LIBEDINSKY S.A., titular de la Licencia de Operación Nº 21380/0/1 y del DOCTOR Horacio DEL...

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