Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, 28 de Diciembre de 2011, expediente 321/11

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2011

Poder Judicial de la Nación “ZAMBRANO ECHENIQUE RODRIGO C/AFIP S/

MEDIDA CAUTELAR-SUMARISIMO”

°

EXPTE. N° 321/11

°

JUZGADO FEDERAL DE SALTA N°2

ta, 28 de diciembre de 2011.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.

266/283 contra la sentencia de fecha 31 de agosto de 2011 (fs. 263/265) por la que se rechazó la medida cautelar innovativa solicitada por su parte y,

CONSIDERANDO:

  1. Relato de los hechos:

    El proceso fue iniciado el 25 de agosto de 2011 por el abogado R.Z.E., empleado de la AFIP, quien venía ejerciendo interinamente desde el 14 de noviembre de 2005 la función de Jefe interino de la Sección Penal Tributaria de la División Jurídica de la Dirección Regional Salta,

    hasta que se le dió por finalizado el interinato en fecha 31/03/2011.

    El actor relató sus antecedentes personales y profesionales destacando la antigüedad que registra prestando servicios para la AFIP, así como las calificaciones que obtuvo a lo largo de su carrera, su permanente capacitación y especialización.

    Dijo que fue designado para desempeñarse como jefe interino en la aludida Sección, teniendo personal a su cargo “desde hace 7 años”, hasta que el 31 de marzo de 2011 se le comunicó la Disposición N° 112/11 (SGRH),

    fechada el 22 del mismo mes y año, por la que se resolvió “Artículo 1°: Dar por finalizadas las funciones que le fueran asignadas oportunamente al Abogado R.Z.E. (legajo N° 40.409/85) en el carácter de Jefe Interino de la Sección Penal Tributario de la División Jurídica de la Dirección Regional Salta” y simultáneamente en el artículo segundo: “Designar al abogado J.I.O. en el carácter de Jefe Interino de la Sección Penal Tributario −1−

    de la División Jurídica de la Dirección Regional Salta” (fs. ½).

    Así las cosas, impugna dicha Disposición por los argumentos de hecho y de derecho que expone (confr. fs. 227/261), acompañando las constancias que obran agregadas desde fs.1 a fs. 226 como prueba de su reclamo.

  2. Medida cautelar de no innovar:

    En el punto 5 de la demanda (fs. 255 vta.) y a los efectos de asegurar el resultado del proceso, el actor solicitó se ordene a la demandada que suspenda la ejecución de la señalada disposición 112/11 (SGRH) y que, en consecuencia, se lo reestablezca en sus funciones, en las condiciones y modalidades de trabajo que tenía, o sea, como Jefe Interino de la Sección Penal Tributario, hasta que se cubra por concurso el cargo. Agrega que lo requerido lo es de manera retroactiva a la fecha en la que se...

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