Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 28 de Diciembre de 2011, expediente 46.206

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa N° 46.206 “Ivancich, F.A.J. s/ prescripción de la acción penal”

Juzgado N° 4 - Secretaría N° 7

Reg. nro. 1545

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2011.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. Hugo

  2. M.

    Malamud, defensor de F.A.J.I., contra la resolución obrante a fs. 18/20 vta. que rechazó el planteo de extinción de la acción penal USO OFICIAL

    por prescripción introducido a fs. 1.

  3. El recurrente se agravió por entender que la figura penal analizada por el Magistrado de grado a los efectos de determinar el plazo de vigencia de la acción penal, no era la adecuada. Sostuvo que al momento de ser indagado se atribuyó a su asistido haber desplegado maniobras defraudatorias y no el delito de peculado previsto pro el artículo 261 del C.P.

    Por ello, teniendo en cuenta que las conductas reprochadas culminaron en el año 2003 y que desde entonces transcurrió holgadamente el plazo previsto por el artículo 62 del Código Penal hasta el llamado a prestar declaración indagatoria del 27 de mayo de 2010, la acción se encontraba prescripta.

  4. Se imputa a A.J.I. “…haber pergoñado junto con V.A.G., A.N.B.,

    G.H.C., V.N., M.L.C. y B.F., las maniobras de fraude que a continuación se detallarán,

    cometidas en perjuicio del Hospital de Clínicas “José de San Martín”, en el cual todos trabajaban, consistentes en haber desviado en provecho propio y/o de terceros las sumas de $38.808,91 y $16.769,4, que el nosocomio debió

    pagar a la empresa “Conmil S.A.”, en el primer caso, y a “Sipesa S.A.” en el segundo. Que en concreto se imputa que, al menos entre el período comprendido entre diciembre de 2002 y marzo de 2003, se apoderaron de distintas sumas provenientes de un fondo permanente de $10.000 en efectivo,

    que fue creado por el hospital para solventar los gastos de insumos más urgentes; dinero que era derivado a diario de la Dirección de Tesorería a la Dirección Compras. Esta última, una vez que lo agotaba, armaba un expediente para solicitar el reintegro de los fondos utilizados, en el que debía agregar las facturas, los remitos y los recibos de la empresa proveedora a la que se le habían comprado insumos. Los expedientes de reintegro, una vez confeccionados, eran remitidos a la Dirección de Administración, que debía controlar la documentación y, en su caso, librar un memo para que la Dirección de Tesorería realizara el reintegro de los fondos a la Dirección Compras. En virtud del reclamo de la empresa “Conmil S.A.” por los montos adeudados, la Dirección de Asuntos Legales del hospital verificó que en numerosos expedientes de reintegro de fondos existían facturas y remitos de aquéllas pero no así los pertinentes recibos. En lugar de estos últimos, en esos casos lucía un sello de pagado en la factura y la firma de alguno de los integrantes de la Dirección Compras, que podían ser de I., B.,

    C. y N.… [sigue el listado de los expedientes en los que se advirtieron las irregularidades]…

    Esto ocasionó un perjuicio total al hospital de $55.578,31,

    pues ese dinero que destinó a la compra de productos fundamentales para su funcionamiento nunca llegó a su fin, a pesar de que las empresas entregaron los insumos. La defraudación se logró concretar porque la Dirección de Administración, integrada por C. y F., no controló los trámites del fondo permanente y libró órdenes de reintegro sin la documentación respaldatoria, en tanto la Dirección Tesorería, a cargo de G., reintegró

    el dinero sin controlar la documentación y trámite de los expedientes…” (ver fs. 349/350 vta.).

  5. Habiendo valorado los actos procesales invocados por la defensa, estimamos que la inclusión de la hipótesis delictiva prevista por el artículo 261 del C.P. no fue sorpresiva y que los hechos referidos en la...

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