Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 28 de Diciembre de 2011, expediente 19.104/2009

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2011

cÉwxÜ ]âw|v|tÄ wx Ät atv|™Ç

SENTENCIA DEFINITIVA N° 95995 CAUSA N°19.104 / 2009 SALA IV

VARELA JORGE WALTER C/ TURCAR SERVICIOS TURISTICOS

S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO

JUZGADO N° 42.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 28 de diciembre de 2011, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) A fs. 267/270 el actor apela la sentencia de primera instancia de fs.

262/266 que rechazó la demanda por despido.

Para así decidir, el Sr. Juez a quo consideró, en síntesis, que: a) de la USO OFICIAL

documental acompañada por la demandada y reconocida por el actor, surge que en abril de 2008 éste presupuestó a aquélla trabajos de pintura por la suma de $

2.700, lo que enerva la versión de la demanda en el sentido de que VARELA

percibía una remuneración fija de $ 600 mensuales; b) a su vez, de ese presupuesto se desprende que se trató de trabajos puntuales, previamente determinados sobre las unidades de la demandada, circunstancia que no se condice con las características propias de una relación de trabajo subordinado; c)

la prueba testifical rendida a instancias del demandante no logra conmover esa conclusión, sino que corrobora que VARELA realizaba trabajos en forma independiente.

El apelante se agravia porque estima que el magistrado omitió aplicar la presunción del art. 23 de la LCT, que a su criterio resultaría operativa porque las declaraciones testificales -aun las rendidas a propuesta de la contraria-

demostrarían la prestación de servicios a favor de la demandada desde mediados de 2007 hasta principios de 2008. Asimismo se queja de que se haya atribuido entidad probatoria a un documento (el “presupuesto de trabajo” de fs. 33/34) y a los testimonios aportados por la demandada, elementos que, a su juicio,

carecerían de eficacia suasoria.

Anticipo que, en mi opinión, el recurso no merece trato favorable, por los motivos que paso a expresar.

II) Las objeciones que formula el apelante respecto del “presupuesto” de fs. 33/34 parecen ser el fruto de una reflexión tardía, porque el actor guardó

absoluto silencio acerca de ese instrumento al contestar el traslado respectivo (cfr. fs. 55 y 56/56 vta.) y tampoco dijo nada a su respecto en la oportunidad de alegar sobre el mérito de la prueba (fs. 251/251 vta.).

Sin perjuicio de ello, la circunstancia de que se trate de una fotocopia no resta a ese instrumento eficacia probatoria, pues, conforme la jurisprudencia de esta Cámara, las fotocopias (al igual que cualquier otra documentación que se agrega al proceso, como planos, dibujos, etc.) son susceptibles de reconocimiento voluntario, criterio este que cuenta con sólido respaldo en la jurisprudencia del Tribunal (esta Sala, 31/8/10, S.D. 94.879, “K.O.A. c/ Cargos Servicios Industriales S.A. s/ despido”; CNAT, S.V.,

26/07/91, S.D. 35.610, “F., C. c/ Electrosonora Manufacturas S.A. s/

despido”; íd., Sala X, 15/03/99, S.D. 5.805, “B., A. c/Consorcio de Propietarios del Edificio Salta 242 s/despido”).

Por lo demás, el actor consintió la resolución de fs. 71 que tuvo por reconocido ese documento, lo que sella definitivamente la suerte de la objeción (art. 96 L.O.).

Despejada esta cuestión, el citado instrumento constituye un elemento probatorio de singular importancia, pues de él se desprende que VARELA se comprometió a alcanzar un resultado material (tareas determinadas de reparación y pintura de cuatro micros) a cambio de un precio global de $ 2.700 por la totalidad del trabajo. Se trata este de un modo de fijar el precio conocido como “ajuste alzado”, característico de la locación de obra, en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR