Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 28 de Diciembre de 2011, expediente 9.051/11

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2011

Poder Judicial de la Nación Resolución N° 3953

Corrientes, veintiocho de diciembre de dos mil once.

Vistos: Los autos caratulados: “Queja por retardo de Justicia en autos:

Aquere de Iglesias Julia del Carmen c/ AFIP s/ Amparo (Expte. 287/05)

(ppal)”, Expte. N° 9051/11 del registro de este Tribunal;

Considerando:

  1. Que a fs. 47 y vta. la demandada incoa recurso de queja por retardo de justicia arguyendo que ha interpuesto recurso apelación, en fecha 10/08/2005, habiéndose concedido por providencia de fecha 29/08/05.

    Asimismo, la quejosa en fecha 01/09/2005 adjuntó

    fotocopia de las actuaciones, destinadas a formar el legajo de apelación.

    Que en fechas 27/09/05, 10/02/06, 04/04/06, 07/07/06,

    27/05/08, 15/08/08, 26/09/08, 21/10/08, 28/11/08, 24/04/09,

    26/06/09, 15/09/09, 27/10/09, 11/12/09, 04/03/10, 27/04/10,

    08/06/10, 03/08/10, 14/09/10, 02/11/10, 07/12/10, 16/03/11,

    04/05/11, 27/05/11 y 05/07/11, solicitó que se eleven los autos a esta alzada a los efectos de resolver la apelación interpuesta, en virtud de lo establecido en los art. 34 y 167 del CPCCN, lo que afecta el derecho de defensa de su parte.

    Expresa, que reiteradamente ha solicitado al Juzgado, se eleven los autos a la alzada, sin que hasta la fecha se haya cumplido no obstante el largo tiempo transcurrido, lo que afecta el derecho de defensa de su parte.

    Por último, agrega que su petición de obtener sentencia tiene la función de instar su tramitación para definir la situación de la parte actora en función del planteo realizado, cosa que hasta el día de hoy se encuentra la demandada impedida de hacer por que el Sr. Juez Federal no se ha expedido respecto de las peticiones efectuadas en al causa, a pesar del tiempo transcurrido, y no obstante la existencia de plazos procesales estrictos.

  2. Verificado el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad corresponde analizar la procedencia del presente recurso.

  3. Atento lo expuesto por la recurrente –AFIP- y examinadas las constancias de autos el Tribunal se encuentra en condiciones de adelantar que asiste razón, a la descontenta, respecto de la situación fáctica y jurídica descripta de la causa, por los motivos que se exponen a continuación. En lo que respecta al primer aspecto cabe consignar que -a fs.

    36 -del expediente principal- se encuentra la providencia que tiene por interpuesto el recurso de apelación y ordenando su elevación.

    Que a fs. 22/44, de la presente queja, obran las copias recibidas por el juzgado de los escritos de...

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