Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 16 de Diciembre de 2011, expediente 1.786/10

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2011

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 100003 SALA II

Expediente Nro.: 1.786/10 (J.. Nº 17)

AUTOS: "CASTAÑO ANA ELISABET C/ FELSAN S.R.L. S/ DESPIDO"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 16/12/2011, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar en forma parcial a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial; y rechazó la indemnización del art. 182 LCT.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron sendos recursos de apelación la parte actora y la demandada, en USO OFICIAL

los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivas expresiones de agravios (fs. 148/150 y fs. 151/153). A su vez, la accionada cuestiona la imposición de costas y la regulación de honorarios profesionales a la parte actora y al perito contador efectuada en el fallo.

Al fundamentar el recurso, la parte actora se agravia porque se desestimó su reclamo por la indemnización prevista en el art. 182 LCT.

Plantea que ha quedado demostrado que cumplió con su obligación de notificar en forma fehaciente mediante el envío de un TC de fecha 27/5/10 su estado de embarazo y señaló que la inmediatez del despido, no le permitió presentar el certificado médico.

La demandada cuestiona que la Sra. Juez de grado haya entendido que los incumplimientos imputados a la actora no llegan a constituir una causa eficiente para resolver el vínculo. Asimismo se agravia respecto al progreso de la sanción prevista por el art. 2º de la ley 25.323.

Por las razones que -sucintamente- se han reseñado los apelantes solicitan que se modifique, conforme sus respectivas posturas, la sentencia recurrida.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental,

estimo conveniente analizar en primer término el agravio referido a la viabilización de las indemnizaciones derivadas del distracto.

Los términos de los agravios imponen memorar que, la demandada resolvió el vínculo que la unía con la accionante mediante la misiva de fecha 29/5/2009 (ver fs. 12 y 73), en los siguientes términos: “…le informo que desde el día de la fecha se ha decidido prescindir de sus servicios por su mal desempeño Expte. N.. 1.786/10 1

Poder Judicial de la Nación laboral en las áreas asignadas, incumpliendo, ignorando y desatendiendo las tareas encomendadas a su responsabilidad. H. advertido en reiteradas ocasiones en forma verbal, habiéndosele suspendido por el término de 3 (tres) días y habiéndosele advertido que las sanciones próximas serían de mayor severidad…”.

La actora rechazó la causal de despido invocada mediante TC de 2/6/2009, y agregó que la decisión de despedirla fue consecuencia directa y real de haberles informado verbalmente el día 27 de mayo de 2009 que estaba embarazada. Manifestó también en la misiva que, dada la actitud agresiva e injuriante de la empleadora al tomar conocimiento de su embarazo, habría remitido un TC

mediante el cual la habría dejado fehacientemente notificada de esa circunstancia. La accionada contestó mediante CD de fecha 5/6/2009 en la que desconoció el supuesto estado de embarazo de la trabajadora, y negó haber sido informada verbalmente de ese estado. Asimismo, negó haber recibido el TC que la actora adujo haberle remitido para notificarle el embarazo.

Por lo pronto, creo necesario puntualizar que la USO OFICIAL

comunicación extintiva, en lo que respecta a las causales referidas al desempeño laboral del accionante, no satisface la exigencia contenida en el art. 243 de la LCT

relativa a la necesidad de que se concrete con “expresión suficientemente clara de los motivos...” en los que pretendió fundarse el despido. No se trata de una mera exigencia formal sino de un recaudo dirigido a salvaguardar el adecuado ejercicio del derecho de defensa en juicio del trabajador que, de otro modo, se vería privado de exponer en la demanda cuáles son las argumentaciones y defensas que se relacionan directamente con el hecho que se le imputa (Conf.CNAT, Sala X, 31-12-96, en D.T.1997-B, pág.2295; CNAT, S.I., 31-3-93, en D.T. 1994-A, pág.37). La falta de indicación concreta y precisa de cuál fue el acto u omisión que se considera injuriante –en el caso cuál fue o fueron las tareas o el trabajo que incumplió, o que tarea ignoró

o desatendió, en que fecha, etc.-, no puede ser suplida mediante la explicación que ensaya la demandada en el responde y en el memorial recursivo acerca de los supuestos incumplimientos de Castaño porque, como es obvio, ésta carecería de la posibilidad de rebatir o refutar la acusación pues el traslado del responde que exige el art. 71 LO está relacionado con ofrecimiento de prueba de la actora y con la identificación y personería del demandado y no fue previsto para que la actora “conteste” a la contestación de la demanda. De allí que la jurisprudencia de esta Cámara haya considerado que imputaciones tales como “graves irregularidades” en su desempeño, no satisfacen los requisitos exigidos por el art.243 de la LCT y llevan a calificar el despido como ilegítimo (Conf.CNAT, S.V., 3-7-98, “Montes de Oca,

Á. c/ laboratorios Beta”, en D.T.1998-B, pág.2418; ver también “Legislación del Trabajo Sistematizada”, Ed.Astrea 2001, pág.275).

E.. N.. 1.786/10 2

Poder Judicial de la Nación No dejo de apreciar que la exigencia relativa a la indicación concreta de la falta u omisión puede ser soslayada en casos en los que el trabajador, indubitable e inequívocamente, conozca las razones a las que se refiere una genérica invocación patronal (por ej., por existir un sumario interno previo); pero estimo que, en el caso, no existe evidencia de que Castaño estuviera en conocimiento de que los hechos que menciona en su memorial recursivo hayan sido los...

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