Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala I, 16 de Diciembre de 2011, expediente 67.029

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2011
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 67.029 – S.I. –S.. 2

Bahía Blanca, 16 de diciembre de 2011.

VISTO: Este expediente nro. 67.029, caratulado: “T., M.L. c/ Obra Soc. del Personal Aux. de Casas Particulares (OSPACP) s/ Amparo – Med. C..”, vuelto al Acuerdo para resolver sobre la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto a fs. 207/226, contra la sentencia dictada a fs.

195/199 vta.

El señor Juez de Cámara, Dr. R.E.P., dijo:

  1. Contra la sentencia de este Tribunal que, por mayoría de votos, rechazó la acción de amparo por no ser la vía idónea para satisfacer el reclamo, interpuso recurso extraordinario federal la actora (fs. 207/226); habiendo fundado el mismo en la USO OFICIAL

    existencia de cuestión federal y en la doctrina de la arbitrariedad.

  2. A fs. 230/232 el apoderado de la demandada (OSPACP) contestó el traslado conferido, solicitando el rechazo del recurso, con costas.

  3. La F. General subrogante dictaminó por la procedencia del recurso extraordinario.

    El recurso extraordinario federal reúne los requisitos formales de admisibilidad, por lo que corresponde analizar su procedibilidad.

    En ese punto, y tal como lo dictamina la sra.

    F. General subrogante, se ha invocado y resuelto contrariamente a lo peticionado por la amparista, quien esgrime que la sentencia de primera instancia le resultó favorable y que la apelante argumentó de la improcedencia por la provisión de prótesis importada, siendo que la mayoría de esta Cámara rechazó

    la acción por considerar el pedido formalmente improcedente.

    Sostuvo también que esa decisión es arbitraria por incongruencia, con la propia medida para mejor proveer, con otros antecedentes de esta misma Cámara (que cita) y con el límite procesal del agravio (al excederse la postura de la accionada apelante). Sostiene que el fallo dictado que rechaza la vía del amparo (por mayoría) no sólo viola el principio de congruencia, sino que siguiendo un principio formalista, ataca sus derechos reconocidos en los Tratados de DDHH que cita, su derecho a la salud y a la vida al desconocerse el Programa Médico Obligatorio (PMO) que le asegurara la provisión de una prótesis importada.

    Que sobre estos antecedentes y con base en lo sostenido por la Corte Suprema en el caso “M.” (que tramitara por ante esta Cámara y Sala) del 23-11-2004, quien sostuviera -con énfasis- “…que atañe a los jueces buscar soluciones que se avengan con la urgencia y la naturaleza de las pretensiones,

    encausar los trámites por vías...

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