Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 23 de Septiembre de 2011, expediente 8..021/10

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa n° 8.021/10 A.I. c/InstitutoN. de Juzg. n° 11 Serv para J. y Pensio-

Secr. n° 22 nados s/ incidente de ejecución Buenos Aires, 23 de septiembre de 2011.-

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 193/194,

replicado por su contraria a fs. 223/224, contra la resolución de fs. 189/191; y CONSIDERANDO:

  1. ) En el sub lite, el señor juez de grado dictó una medida cautelar a fin de que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –en adelante, INSSJP- le provea a la actora ciertas prestaciones que son necesarias en función de la discapacidad que la aqueja, entre ellas enfermería domiciliaria y audífonos (conf. fs.

    54/55). Esa medida fue confirmada por la alzada (ver fs. 267/268), razón por la cual se encuentra firme.

    Luego de diversas intimaciones de la amparista y presentaciones de su contraria que informaban el grado de cumplimiento de la medida, con fecha 17.3.10 el a quo intimó a la demandada para que en el plazo de 3 días cumpliera con las prestaciones pendientes –enfermería domiciliaria y audífonos-, bajo apercibimiento de imponerle la suma de $50 en concepto de astreintes, por cada día de demora, aclarando que se devengarían desde el cumplimiento del término fijado (conf. fs. 126). Esa decisión fue notificada el 29.3.10 y dio lugar al escrito de fs. 129 y vta., del 5.4.10, por el cual el INSSJP pretendió acreditar el cumplimiento de la manda. Respecto de la atención domiciliaria, dio cuenta del subsidio otorgado por resolución interna de la entidad (ver fs.

    128); y en cuanto a los audífonos, sostuvo que “fueron gestionados y serán entregados a la USO OFICIAL

    brevedad” (conf. fs. 129 y vta.).

    Así las cosas, frente a una nueva denuncia de incumplimiento y consecuente intimación (ver, en ese orden, fs. 132 y 134), el 7.5.10 la demandada acompañó copia de la resolución administrativa del 28.4.10 que otorgó un subsidio económico a favor la amparista por los meses de diciembre de 2009 y hasta mayo de 2010,

    a fin de llevar a cabo el pago de dos cuidadores domiciliarios, de conformidad con la medida cautelar dictada en autos (conf. fs. 146 y vta.), lo cual recién habría concretado el 1.6.10 (conf. presentación de la actora, de fs. 166/167). En ese contexto se practicaron diversas liquidaciones de las astreintes devengadas, con las consiguientes impugnaciones del INSSJP.

  2. ) En el pronunciamiento de fs. 189/191 el señor juez de grado desestimó las impugnaciones formuladas y aprobó en cuanto ha lugar por derecho la liquidación practicada, hasta alcanzar la suma de $6.000, con costas al demandado vencido.

    Del mismo modo, intimó al INSSJP para que en el plazo de 3 días acreditara el cumplimiento integral de la medida cautelar, en lo relativo a la prestación “enfermería domiciliaria”.

    Para así decidir, sostuvo que las intimaciones de fs. 117 y 131 se encuentran firmes y que al mes de junio de 2010 todavía no había cumplido con la entrega de los audífonos ordenados. En cuanto a la atención domiciliaria, afirmó que los montos que habrían sido otorgados a los fines de su cobertura importaron pagos parciales “a la luz de las manifestaciones del obligado”.

  3. ) El INSSJP se agravia de la decisión porque entiende que ha demostrado voluntad de cumplir con la precautoria, efectuando los trámites administrativos pertinentes. En especial, señala que otorgó un subsidio para la contratación de personal gerontológico y que la demora ocurrida se debió en parte a la actitud renuente de la familia de la actora. Afirma que el 1.6.10 entregó a la hija de la amparista –que es quien tramita la acción- la suma de $15.800, aunque dice ignorar el destino que le dio. Y por último, en lo que concierne a la nueva intimación, desconoce cuál es la documentación que obra en poder de la actora y que justifica la denuncia de cumplimiento parcial de la prestación enfermería domiciliaria.

    En su responde, la amparista –con la adhesión de la señora Defensora Oficial- sostiene lo siguiente: a) el recurso se encuentra desierto; b) la resolución recurrida es consecuencia de otra anterior firme y consentida; c) a la fecha, la demandada ha cumplido parcialmente la cobertura de la atención domiciliaria, pues a partir de...

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