Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 23 de Septiembre de 2011, expediente 9.064/11

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2011

Poder Judicial de la Nación Resolución N° 3531

Corrientes, veintitrés de septiembre de dos mil once.

Visto: las actuaciones “Mondo, J.C.I.ón de hábeas corpus”,

Expte. Nº 9064/11 del registro de este tribunal, provenientes del Juzgado Federal de Corrientes.

Considerando:

Que estos obrados se inician en virtud de la acción de hábeas corpus promovida por el imputado J.C.M., por derecho propio, que se encuentra detenido y alojado en dependencias del Escuadrón N° 47 de Gendarmería Nacional, por su presunta vinculación a la causa penal “Mondo, J.C. y Otro P/Sup. I.. art. 145 ter y 125 bis del Código Penal Expte. N° 29/10 del registro de la judicatura de origen.

Como puede apreciarse en el escrito inicial obrante a fs. 1 del legajo en trato, el accionante indicó someramente su deseo de mantener una entrevista con el magistrado a cuya disposición se encuentra detenido. Por tal motivo, se lo citó a una audiencia en la que puso de manifiesto una serie de circunstancias familiares que lo preocupan, según consta en el acta de fs.

15, desistiendo expresamente del hábeas corpus interpuesto, expresando que USO OFICIAL

había utilizado esta vía procesal con la finalidad de que la referida audiencia se llevara a cabo con celeridad.

A fs. 16/17, el juez de anterior grado desestimó la acción, ya que el motivo invocado no constituye materia de hábeas corpus, elevando los autos en consulta a esta Cámara, en función del art. 10, segundo párrafo, de la ley 23.098.

  1. contestar la vista, el F. General aconseja confirmar la resolución.

Examinadas las constancias reunidas en estos obrados, al igual que los fundamentos vertidos por el titular de la judicatura de grado, cabe sostener que la elevación en consulta deviene improcedente, habida cuenta que dicho trámite de contralor contemplado en la ley está previsto exclusivamente para los casos en que el hábeas corpus se rechaza “in límine” por su notoria improcedencia o por razones de incompetencia.

Al respecto se ha dicho: “El rechazo liminar, como su nombre lo indica,

debe realizarse únicamente antes de comenzar a transitar el camino regular del hábeas corpus. Si el magistrado ha dado curso al trámite y requirió el informe del art. 11, no cabe luego elevar los autos en consulta a la alzada” (Cfr.

(Sagües, N.P. “Derecho procesal Constitucional –Hábeas Corpus”

.Editorial Astrea 1998, páginas 357, 386/387).

En el caso que se examina, no se rechazó por ninguno de esos motivos,

sino que el trámite se sustanció y luego se...

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