Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 19 de Septiembre de 2011, expediente 6.699/07

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2011

Poder Judicial de la Nación En la ciudad de Corrientes a los diecinueve días del mes de septiembre el año dos mil once, estando reunidos el Sr. Presidente de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, Dr. R.L.G., y las Sras. Vocales Dras.

M.G.S. de Andreau y S.A.S., asistidos por la Secretaria de Cámara. Dra. C.E.O.G. de Terrile, tomaron consideración de los autos: “Hoy: Blanco Ignacia Victoria, A.R.D. y A.C.C. c/ Dirección General de Aduana s/ laboral”

Expte. N°6699/07 del registro de este Tribunal, proveniente del Juzgado Federal de Paso los Libres.

Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación resultó el siguiente: D.R.L.G., M.G.S. de Andreau y S.A.S..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

-¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

-¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R.L.G.

DIJO:

Considerando:

1- Que contra el pronunciamiento del juez aquo de fs.271/277vta. y su USO OFICIAL

aclaratoria a fs. 305/306- que resuelve hacer lugar a la demanda promovida por el Sr. M.I.A. contra la Administración General de Aduana, y en consecuencia condenar a la demandada a pagar la suma de $71969,32 en concepto de indemnización por antigüedad, falta de preaviso, integración del mes de despido, proporcional de aguinaldo, salarios suspensión y vacaciones no gozadas, suma a la que se adiciona el monto de $104.000,00 en concepto de salarios caídos, mas la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuentos de documentos; regular honorarios e impone costas a la parte vencida, el representante legal de DGA

interpone recurso de apelación –fs.292/303 vta.-

2- El apelante cuestiona la sentencia argumentando:

Que el juez aquo incurre en gravísimas contradicciones, omisiones y falencias respecto de la verificación de hechos conducentes para la solución del litigio, y realiza una consideración fragmentaria y aislada de la prueba rendida en el expediente.

Destaca la contradicción en el análisis de las excepciones previas liberatorias –cosa juzgada y prescripción- interpuestas por su parte. En este sentido manifiesta que, según las constancias de autos, la acción de amparo promovida por el actor con anterioridad a la demanda laboral configura un acto procesal de interrupción de la prescripción y resuelve -a su juicio contradictoriamente- que lo decidido en el amparo no hace cosa juzgada material.

Seguidamente cuestiona la supuesta falta de proporcionalidad existente entre la conducta del actor y la medida disciplinaria adoptada,

alegando que la sentencia deviene arbitraria por ausencia de motivación y fundamentación de la imputación, circunstancia que provoca la vulneración de su derecho de defensa en juicio.

Comenta que el sentenciante si bien se limita a mencionar que los testimonios arrimados a la causa demuestran un ambiente laboral no apto para el desempeño requerido lo que habilitaría la negligencia del actor, sin embargo omite considerar que los declarantes ejercían las mismas funciones que el actor, de lo que concluye que si se acreditara que las condiciones laborales fueran adversas, ellos también deberían estar cesanteados en sus funciones por negligencia grave.

Afirma que en el caso, la conducta reprochable del ex agente no radica en un simple olvido, sino en un accionar reiterado y de gravedad suficiente que permite asimilarlo a una conducta dolosa de contrabando al presentar una declaración aduanera incompleta nacionalizando mercaderías y abonando menos tributos.

Respecto de la falta de contemporaneidad invocada por el juez sentenciante -entre las irregularidades imputadas y el distracto- destaca que el lapso que demandó la tramitación administrativa previa para determinar la legitimidad de la denuncia, torna al despido plenamente justificado; que le agravia que en la base de cálculo indemnizatorio se hayan considerado los servicios extraordinarios de habilitación.

3- Corrido el traslado de ley, el actor contesta el recurso –

fs.329/334vta. sosteniendo que esta Cámara fue contundente en señalar su posibilidad de recurrir a juicio ordinario posterior, afirmando la inexistencia de cosa...

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