Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 26 de Septiembre de 2011, expediente 62.124

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2011

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INCIDENTE DE APELACIÓN DEL AUTO DE PROCESAMIENTO DE

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CARATULADA: "HUANG, FENGMING SI TENTATIVA DE

CONTRABANDO DE DIVISAS"

Causa N° 62.124, F.N.° 090, N° de Orden 27.447, Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 1, Secretaría N° 1, S. "A".

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Illnos Aires, 2G de septiembre de 2011.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por H.F. contra la resolución del a qua que decretó su procesamiento y ordenó el embargo de sus bienes.

El escrito presentado por el apelante en sustento del recurso .

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analógicamente una ley penal, lo que se encuentra vedado por el artículo 18 de la Constitución Nacional (conf. Fallos 312: 1920 consid. XVIII).

Que lo expresado no es óbice a la intervención que quepa a la autoridad administrativa encargada del control de egreso de fondos del mercado local de cambios.

Que, en esas condiciones, la resolución apelada no se ajusta a derecho.

Por lo expuesto SE

RESUELVE:

REVOCAR la resolución apelada.

Sin costas.

R., notifíquese, remítanse los autos principales al juzgado de origen y devuélvase.

Se deja constancia que firman únicamente los suscriptos por encontrarse en uso de licencia el Dr. Bonzón y conforme lo autoriza el arto 109 del Reglamento para la Justicia Nacional.

NiCAi\lOR M P. REPEHO

t~DMUNDO S. HENDLER JUEZ DE CAMARA

JUEZ DE CAMARA

ANT!MI

MAmA MARTA NOYll1TH

SECRETARIA

la present.e fJel cte Sll {ojas AuJo Y'¡L{.;t.

ki'º oi D

MARIA MARTA NOVA1T1

SECRETARIA

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