Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 15 de Septiembre de 2011, expediente 3.172/11

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2011

Poder Judicial de la Nación Juz. 4 S.. 7

Causa Nº 3.172/11: “T.A.V. c/ OSPSA s/ amparo”

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2011.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto -y fundado- a fs. 92/93 vta., contra la resolución de fs. 91/91 vta., cuyo traslado fue contestado a fs. 95/95 vta., y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez de primera instancia rechazó la medida cautelar solicitada,

    que consistía en que la demandada brindara a la actora -que padece obesidad mórbida- la cobertura del 100% de cirugía bariátrica, en el Sanatorio Anchorena, con intervención del equipo médico de “Obesity Care Buenos Aires”.

    Para así resolver el juez a quo sostuvo que no se hallaba acreditada la verosimilitud del derecho, toda vez que -con la documentación aportada por la actora- no es posible obligar a la demandada a “otorgar cautelarmente la cobertura por un profesional que no integra la cartilla del plan de salud del paciente” (cfr. fs. 91 vta., seg. párrafo).

    Tal resolución fue apelada por la amparista quien alega que la verosimilitud del derecho se encuentra acreditada con la documentación que se adjunta, y que su elección respecto del Instituto “Obesity Care” y el Sanatorio Anchorena (ajenos a la cartilla de la demandada) se debe a que “cuentan con profesionales y cirujanos especialistas en obesidad y las instalaciones apropiadas para realizar cirugías bariátricas” (cfr. fs. 92 in fine).

    Agrega que la demandada jamás le ha ofrecido profesionales o instituciones alternativos propios.

  2. Cabe señalar, en primer lugar que a la presente causa se la ha impreso el trámite de “amparo” (cfr. fs. 70, tercer pár.), y que la obra social demandada contestó el informe del art. 8 de la ley 16.986 a fs. 83/85 vta..

    Asimismo a fs. 95/95 luce su contestación de agravios.

    Por otra parte, de la documentación aportada al inicio por la actora,

    USO

    surge la intimación cursada a la demandada para obtener la cobertura de la cirugía requerida,

    con fecha 13-05-11 (cfr. fs. 47 vta.), que no fue respondida. Luego, el amparo fue iniciado el 18 de mayo de 2011 (cfr. fs. 69).

    Sentado lo expuesto, se advierte, que la postura de la demandada queda evidenciada en los escritos mencionados precedentemente, en los cuales manifiesta que los prestadores elegidos por la actora no pertenecen a su cartilla, y que su obra social “…cuenta…

    con centros capacitados y con profesionales idóneos…Centro Médico ubicado en Saavedra 159 de Capital,… con consultorios externos en todas las especialidades…”, “para la realización de las cirugías bariátricas…,...

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