Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 8 de Septiembre de 2011, expediente 10.460/04

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2011

Poder Judicial de la Nación Juz. 3 S.. 6

Causa n° 10.460/04 “BUCICH NORBERTO GABRIEL y otro c/ AEROLINEAS

ARGENTINAS SA s/pérdida/daño de equipaje”

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2011.

Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 182 -fundado a fs. 184/185vta., cuyo traslado fue contestado a fs. 192/193vta.- contra la resolución de fs.

181/181vta.

CONSIDERANDO:

  1. Debe recordarse ante todo que el tribunal de alzada, como juez del recurso tiene, en lo atinente a su procedencia, trámite y formas, facultades de verificar, entre otros aspectos, la validez y regularidad de los actos procesales cumplidos en la anterior instancia, sin encontrarse vinculado por la voluntad de las partes ni por la resolución del juez,

    por más que se encuentre consentida (conf. esta S., causas 10.511/94 del 27-12-01; 8396/92

    del 9-4-02 y 16.282/04 del 3-3-05; Sala I, causas 6362/94 del 19-3-98; 1170/92 del 8-10-99 y 41.777/95 del 11-11-99, entre otras; en el mismo sentido, v.L.R., “El recurso ordinario de apelación en el proceso civil”, t. 2, p. 6).

    Ello es así, por cuanto se trata de una cuestión que compromete el orden público, en tanto se refiere a la jurisdicción y competencia funcional del tribunal de alzada (conf. esta S., causa 10.187/00 del 24-9-02 y sus citas; S.I., causa 1732/01 del 2-5-02).

  2. Que en las presentes actuaciones, el monto del incidente planteado consiste en la diferencia entre lo pretendido por la demandada en la liquidación de fs.

    170/170vta. y lo impugnado por la actora en fs. 173/173vta.

    Desde esta perspectiva, el valor económico cuestionado no supera la suma de $ 20.000 fijado como límite en el art. 242 del Código Procesal (texto según la Ley n°

    26.536, B.O. del 27-11-2009) para la procedencia de la apelación. Esta norma, teniendo en cuenta que el recurso fue interpuesto y concedido bajo su vigencia, resulta aplicable en forma USO

    inmediata por su naturaleza procesal (arts. 2 y 3 del Código Civil; CSJN,

    Fallos:288:407;298:82 y 321:532, entre otros; esta Cámara, S.I., causas 5376/06 del 11-3-

    2010; 487/10 del 23-3-2010 y 1442/10 del 29-4-2010; S.I., causa 9148/03 del 29-4-2010; y esta S., causa 17.555/96 del 27-5-2010).

  3. Esta conclusión no implica privar al recurrente de la posibilidad de encontrar remedio contra el vicio de arbitrariedad que pudiera padecer la resolución o relativamente a la lesión de alguna garantía constitucional, desde que le asistía el derecho de interponer directamente ante el juez de primera...

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