Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 8 de Septiembre de 2011, expediente 4.601/11

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2011

Poder Judicial de la Nación Juz. 10 S.. 20

C.N.. 4.601/11 “FRIGGERI BALCARCE BRUNO c/ UNIÓN PERSONAL

ACCORD SALUD s/ incidente de apelación de medida cautelar”

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2011.

Y VISTOS: El recurso de apelación interpuesto por la Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación a fs. 46 (concedido a fs. 47) y fundado a fs. 49/54, contra la resolución de fs. 39/41, cuyo traslado fue contestado por la parte actora a fs. 61/67 y por la Defensora Pública Oficial a fs. 76, y CONSIDERANDO:

  1. El magistrado de primera instancia admitió la medida cautelar solicitada por los padres del menor B.F.B. -quien padece deficiencia intelectual (confr. certificado de discapacidad de fs. 4)- y dispuso que la demandada otorgara cobertura integral de la especialidad de psicopedagogía, del acompañante terapéutico por la cantidad de horas y días requeridos y de la RNM con mapeo cerebral (confr. fs. 38/41).

    La accionada se agravia de esta decisión. En lo sustancial, señala que la intervención del acompañante terapéutico está indicada en caso de patologías graves (v. gr.

    pacientes con perturbaciones psíquicas severas, en situaciones de crisis o emergencias) y en supuestos recurrentemente problemáticos que no son abordables por las estrategias clásicas instrumentadas por médicos y psicólogos. En este sentido, sostiene que la indicación presentada en autos se limita a consignar la presencia de heteroagresividad por dificultad en el control de los impulsos, sin manifestar si el menor ha realizado tratamientos interdisciplinarios, ni precisar qué otros recursos terapéuticos se instauraron en orden a mejorar su conducta. Por ello, afirma que la solicitud no posee un fundamento sólido, ya que además no plantea el esquema terapéutico a implementarse, ni prevé controles para observar la evolución y necesidad de la continuidad de la prestación. En lo que concierne a la RNM,

    USO

    argumenta que el afiliado no tiene ninguna de las patologías para las cuales está indicada la realización del mapeo cerebral (v. gr. epilepsia, demencias, tumores, coma, etc.), por lo que el estudio no aportaría datos que no puedan obtenerse a través de un electroencefalograma.

    Por otro lado, asevera que la cautelar dictada genera costos que operan en desmedro de los principios de equidad y solidaridad que rigen a las obras sociales, en la medida en que se ve obligada a cubrir prestaciones que no son estrictamente necesarias para el afiliado ni están contempladas en el PMO y demás normas aplicables al caso, y que por ende,

    no podrán ser recuperadas ante la Administración de Programas Especiales. Esta circunstancia -según manifiesta-, sumada a los recortes salariales operados por el Poder Ejecutivo Nacional a los trabajadores del Sector Público, podría conducir a su quebranto económico.

    En suma, afirma que el menor no se encuentra desamparado en lo que respecta a las prestaciones médico asistenciales que necesita, y que solo requiere un cuidador o acompañante que “no realiza tareas específicas indicadas por profesionales médicos que tiendan a un mejoramiento del paciente”. En consecuencia, pide la revocación del decisorio de fs. 39/41, con costas (confr. fs. 49/54).

  2. Así delimitada la jurisdicción revisora del Tribunal, ante todo cabe recordar que la verosimilitud en el derecho, como requisito esencial para la procedencia de la medida cautelar, refiere a la posibilidad de que el derecho exista y no a una incontrastable realidad, la cual sólo se logrará al agotarse el trámite (CSJN, Fallos 306:2060; esta S., causa 10.578/05 del 9-12-2005 y sus citas).

    Desde tal perspectiva, corresponde destacar que no se encuentra controvertido que el menor B.F.B. -de 8 años de edad (ver fs. 1)-, afiliado a Unión Personal (ver fs. 27), padece “deficiencia intelectual” (minusvalía “integración social”),

    razón por la cual se le expidió el pertinente certificado de discapacidad (confr. fs. 3). Está en debate, en cambio, la obligación de la obra social de proveer cautelarmente la cobertura integral de la prestación de acompañante terapéutico y la RNM con mapeo cerebral.

    Ello sentado, no es dable perder de vista los fines que hacen a la existencia y funcionamiento de las obras sociales. Así pues, conforme lo establece la ley 23.661, el Sistema Nacional del Seguro de Salud fue creado "a efectos de procurar el pleno goce del derecho a la salud para todos los habitantes del país sin discriminación social,

    económica, cultural o geográfica..." (art. 1) y tiene como objetivo fundamental "proveer el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas, tendientes a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud..." (art. 2). En esta línea, el Poder Legislativo Nacional diseñó un sistema de...

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