Resolución N 495/GCABA/MAYEPGC
Firmantes | Santilli |
Emisor | Ministerio de Ambiente y Espacio Público |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
RESOLUCIÓN N 495/GCABA/MAYEPGCSE DESESTIMA RECURSO JERÁRQUICO CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 1131-MAYEPGC/11
Buenos Aires
GobiernodelaCiudadAutónomadeBuenosAires
2012.Año delBicentenario de la Creación de la Bandera Argentina
RESOLUCIÓN N.°495/MAYEPGC/12
BuenosAires, 11 de mayo de 2012
VISTO:
elExpediente N° 1.807.996/11, y
CONSIDERANDO:
Que porlaactuación citada en elvisto tramitaelrecurso de reconsideración en los
términosdelartículo119de laLeyde ProcedimientosAdministrativosde la Ciudadde
BuenosAires, interpuesto porla empresa TRANSPORTESOLIVOSSACIF-ASHIRA
S.A.U.T.E. (URBASUR)contra lostérminosde la Resolución N°1.131-
MAYEPGC/11;
Que porla referida resoluciónsedesestimó elrecursojerárquicoincoado porla
contratistacontra la Disposición N°145-DGLIM/10;
QuepordichaDisposición,seaplicóalamencionadafirmaunamultaporlos
incumplimientosdetalladosen elInforme de PenalidadesN°74-2.010-Zona Tres,de
acuerdoaloestablecidoenelartículo 59 FALTASLEVESapartado 12° y26°ítemAy
agravante art. 60°ítemBdelPliego de BasesyCondicionesde la Licitación Pública
Nacionale InternacionalN°6/2003;
Que habiendo sido notificada confecha 29 deSeptiembre de 2011la Resolución
N°1.131-MAYEPGC/11,en legaltiempo yforma y, conforme lo establecidoporel
de la Leyde ProcedimientosAdministrativos, la contratista interpone el.
recurso de reconsideración previstoen elartículo 119 de lanormativa aludida;
Que respectode lasanción aplicada, esoportuno destacarque la penalidad impuesta
resultó de la aplicaciónde lasprevisionesestablecidasporelPliego que rige la
contratación;
Que la DisposiciónN° 145-DGLIM/10 se basó enlosinformesde laspenalidades
labradosdonde seconsignaronlosincumplimientos,que la recurrente nopudo
desvirtuaren su descargo nitampoco en lasposteriorespresentaciones;
Queelactocuestionadoporlaquejosafuedictadoenbasealascircunstanciasde
hecho yde derecho quesurgen de lasactuacionesanalizadas;
Que en loque respecta alfondodelplanteo recursivo, la empresa en cuestión, se
remitealosmismosargumentosesgrimidosenoportunidadde formularsudescargoe
interponerelrecurso de reconsideración con jerárquico en subsidio,noagregando
ningún elemento de conocimiento que permitavariarlo decidido oportunamente porla
Administración;
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