Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 8 de Septiembre de 2011, expediente 1.720/11

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa 1720/11 –I– “ZORITA DANIEL DALMACIO Y OTRO c/

Juzgado nº 3 OBRA SOCIAL POLICÍA FEDERAL ARGEN-

Secretaría nº 6 TINA s/ AMPARO”

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2011.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada Estado Nacional Policía Federal Argentina a fs. 53/54 –que fue fundado en ese mismo acto–, contra la resolución de fs. 47; y CONSIDERANDO:

  1. - La resolución apelada hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó a la Obra Social de la Policía Federal Argentina que en el plazo de 48

    hs. provea a L.N.C. –con cobertura del 100%– la prestación de acompañante terapéutico, por 8 hs. diarias de lunes a viernes.

    La demandada se agravió porque, sostiene, los informes médicos realizados en el Complejo Policial Churruca Visca indican que la paciente podría realizar una internación geriátrica y que la atención que necesita la paciente puede ser otorgada por un familiar.

  2. - Dado los términos en los cuales la accionada ha dejado planteados sus agravios, cabe recordar, inicialmente, que el art. 265 del Código Procesal establece que el escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del decisorio que el apelante considere equivocadas, no bastando remitirse a presentaciones anteriores.

    Los agravios expuestos deben alcanzar un mínimo de suficiencia técnica en los términos de la norma citada. Ello es así, pues la finalidad de la actividad recursiva consiste precisamente en demostrar el desacierto de la resolución que se recurre y los motivos USO

    que se tienen para considerarla errónea. Y como dicha suficiencia se relaciona a su vez con la necesidad de argumentaciones razonadas, fundadas y objetivas sobre los errores incurridos por el juzgador, son inadmisibles las quejas planteadas que sólo comportan la expresión del mero desacuerdo con lo resuelto y en modo alguno se hacen cargo del claro enfoque jurídico utilizado por el a quo para resolver la cuestión controvertida (conf. esta S., causas 500/99

    del 29.3.01, entre otras, Sala 3, causa 5233/98 del 22.3.01).

  3. - En este sentido, el memorial aludido no reúne la condición apuntada,

    pues disentir con la solución judicial sin fundamentar debidamente su oposición o sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, no constituye tal acto procesal (conf. esta S.,

    causas 39.397 del 17.7.97 y 1/00 del 27.3.02 y sus citas, entre otras).

    En efecto, el recurrente no se hace cargo de los...

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