Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 30 de Septiembre de 2011, expediente 4.724/09

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa n° 4.724/09 Eli Lilly and Company c/ Sandoz Juzg. n° 4 SA s/ medidas cautelares S.. n° 8

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2011.-

VISTO: el recurso de apelación deducido por la actora a fs. 850, fundado a fs.

852/855 y replicado a fs. 857/861, contra la resolución de fs. 846/847; y CONSIDERANDO:

  1. ) En el sub lite, Eli Lilly and Company –en adelante E.L.-

    solicitó el dictado de una medida cautelar sin audiencia de parte, a fin de que Sandoz S.A. –

    de aquí en más Sandoz- interrumpa la explotación, importación, exportación y venta del producto farmacéutico de acción oncológica, genéricamente conocido como gemcitabina.

    Sostiene, en síntesis, que cuenta con tres patentes en el país que protegen los procedimientos conducentes a su obtención y fabricación industrial, en diversas “variantes”. Y aduce que varios años después de lanzar el producto en el mercado argentino con la marca “Gemtro”, Sandoz hizo lo propio con una copia, llamada “Gramagen”, lo cual se encuentra comprobado por el informe labrado por un experto. Pidió, por último, que se tuviera en consideración el peritaje efectuado en la causa n° 7372/08, en donde se enfrentan las mismas partes.

    En la primera providencia, el a quo designó perito químico único de oficio para que manifieste si ratificaba ese peritaje para hacerlo valer en estos actuados, de conformidad con los puntos ofrecidos (ver fs. 719). Ese experto se expidió positivamente (conf. fs. 727 y 741), lo cual dio lugar a la resolución de fs. 754 y vta., por la cual se dispuso correr traslado a Sandoz de lo dictaminado en la tercera respuesta de su informe –

    donde dijo que eran verosímiles las patentes invocadas y la infracción denunciada-.

    Ahora bien, a fs. 774/780 compareció la demandada, contestó el traslado del peritaje técnico, cuyo rechazo solicitó. Ofreció como prueba documental todo lo actuado en la causa n° 5042/01 y en especial cierto informe técnico allí presentado –que de todos modos acompañó en copia simple-, donde se comparan las patentes de Eli Lilly con el procedimiento de elaboración de su proveedor. También pidió que el perito designado en autos informe sobre ciertos puntos que detalló en su presentación. La actora se opuso a la prueba ofrecida pues entiende que el traslado conferido a Sandoz se limitaba al punto 3° del dictamen pericial, lo cual no autorizaba a ofrecer nuevas medidas. Sostiene,

    además, que en la causa n° 5042/11 nada se decidió sobre la infracción denunciada y que el informe técnico en cuestión carece de aptitud probatoria a los efectos de la medida cautelar peticionada. Pidió, entonces, que se oficiara al Juzgado n° 11 a fin de que informe ciertos aspectos vinculados con ese expediente (conf. fs. 824/828). Tal presentación mereció una nueva réplica por la accionada (conf. fs. 831/838).

  2. ) En el pronunciamiento de fs. 846/847, el señor juez de grado rechazó las oposiciones de E.L., con costas a su cargo.

    Para así decidir, sostuvo que al tratarse de una patente de proceso la carga de la prueba pesa sobre el actor –en la resolución dice “demandado” lo cual evidentemente es un error de pluma porque sino carecería de todo sentido el párrafo-, razón por la cual no resulta prima facie razonable que pueda dictarse una medida cautelar como la requerida sin escuchar previamente al demandado. También ponderó el criterio estricto que debe imperar en esta clase de medidas, las garantías de defensa en juicio de Sandoz que se verían afectadas si no fuera oído con anterioridad a la resolución y –en dos oportunidades-

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