Sentencia nº 255040 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 8 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2012
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-255040/11, caratulado: “INCIDENTE DE CESACION DE CUOTA ALIMENTARIA EN EXPTE. Nº A-37517/89: M.C.R. C.C.F.S. y M.G.I.”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 4/5 se presenta el Sr. C.R.M., por sus propios derechos, con el patrocinio letrado de la Dra. I.L., promoviendo juicio por cesación de cuota alimentaria en contra de la progenitora de su hija, Sra. F.S.C., por haber la misma, G.I.M. alcanzado su mayoría de edad, lo que acredita con la respectiva acta de nacimiento.-

Que, al relatar los hechos manifiesta que mediante E.. nº A-37517/89, Sumarísimo por Alimentos, se resolvió por Acuerdo homologado, una cuota alimentaria a favor de su nombrada hija, en aquel entonces menor de edad, en el porcentaje del 20 % de sus haberes como empleado de la Dirección de Bosques, Caza y P. de la Provincia, pero que en la actualidad la alimentada es mayor de edad, y siendo para él necesario contar con el dinero que se le descuenta, solicita el cese de dicho descuento. Ofrece pruebas, cita derecho y peticiona se haga lugar a la demanda, oficiándose a la empleadora para su toma de razón.-

Que, previo ordenar sanear la integración de la litis, con la hija mayor denunciada, a fs. 8 se ordena el traslado de ley a las mismas, medida que se efectiviza en persona a fs. 18 y vta..-

Que, ante la falta de contestación de la demanda por parte de las denunciadas en tiempo y forma, a pedido del actor, a fs. 20 se les da por decaído el derecho a contestar, y sin mas se llaman autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, luego de haber sido notificada en persona de una de las accionadas a fs. 23, y habiendo pasado la causa recientemente a mi despacho, por las razones expuestas por Secretaría del Juzgado a fs. 23 vta., lo que se tiene presente, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión como precedentemente se expuso, y habiendo valorado la totalidad de las pruebas que confirman los dichos de la Actora, estimo procedente el pedido de cesación de cuota alimentaria, compartiendo para ello la doctrina y jurisprudencia unánime que en tal sentido ha expresado, que: “cuando el hijo llega a la mayoría de edad o se emancipa, cesa de pleno derecho la obligación alimentaria, salvo que hubiera demostrado que los alimentos le son indispensables, y que no está en condiciones de procurárselos” (C.N.Civ., Sala A, 10/12/87-R. 34057) y precisamente en este caso las accionadas no prueban esto último.-

Que, por lo...

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