Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Abril de 2012, Z. 130. XLVI
Sentido del fallo | DECLARA CADUCIDAD - RECURSO DE QUEJA |
Fecha | 17 Abril 2012 |
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
Z. 130. XLVI.
RECURSO DE HECHO Z., M.;Soledad c/ Ministerio de Justicia y Derechos Humanos s/ recurso.
Buenos Aires, 17 de abril de 2012 Autos y vistos:
Habida cuenta que desde la última actuación del Tribunal encaminada a impulsar el procedimiento (fs.
28), ha transcurrido un lapso superior al previsto por el art. 310, inc.
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, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la parte haya activado el trámite del recurso de queja, cabe declarar la caducidad de la instancia correspondiente a esta presentación directa.
Por ello, se declara la caducidad de la instancia de la presente queja. N. y, oportunamente, archívese. R.L.;LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.
ES COPIA Recurso de hecho deducido por la señora M.;Soledad Zonco, con el patrocinio letrado del doctor M.;Cukierman.
Tribunal de origen:
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, S.;III. Órgano que intervino con anterioridad:
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. -1-
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Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 28 de Junio de 2019, expediente CNT 024810/2013/CA001
...con el área de actividad física, pero teniendo la actora su consultorio en el mismo edificio”, “…que la actora no trabajó siempre en Z. 130, que cuando se vende el edificio le asignan un consultorio en Z. 121…”. Sostuvo que las tarifas de masajes las fijaba la clínica y el paciente no subía......
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Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 28 de Junio de 2019, expediente CNT 024810/2013/CA001
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