Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Abril de 2012, O. 253. XLVII

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha17 Abril 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

O. 253. XLVII.

RECURSO DE HECHO O., M.;Florencio s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión.

Buenos Aires, 17 de abril de 2012 Vistos los autos:

Recurso de hecho deducido por la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva en la causa O., M.F. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión

, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima el recurso de hecho planteado.

Intímase a la recurrente para que, en el ejercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito previsto en el art.

286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación —según el monto establecido en la acordada 2/07—, de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91.

N., tómese nota por Mesa de Entradas y, oportunamente, archívese.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M.

ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva, representada por el Dr. J.;PedroR., con el patrocinio letrado de la Dra. P.;Estela Garrido. Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Formosa. Intervino con anterioridad: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Formosa y Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial n° 1 de Formosa. -1-

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