Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Abril de 2012, B. 720. XLVII

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha17 Abril 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 720. XLVII.

RECURSO DE HECHO Brull, M.;Evelina c/ Ministerio de Justicia y Derechos Humanos s/ recurso directo.

Buenos Aires, 17 de abril de 2012 Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en la causa Brull, M.;Evelina c/ Ministerio de Justicia y Derechos Humanos s/ recurso directo”, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la recurrente para que en el ejercicio financiero que corresponda, haga efectivo el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91.

N. y, oportunamente, archívese.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de N. -J.C.;MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por el Estado Nacional - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, representado por el Dr. J.F.P., con el patrocinio letrado del Dr. G.;A. Miguens. Tribunal de origen:

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, S.;II. -1-

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