Sentencia nº 40039 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV de Provincia de Jujuy, de 23 de Abril de 2012

Fecha de Resolución23 de Abril de 2012
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala IV

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Y VISTOS:- Los de estos autos, Expte. Nº A- 40039: “ TUTELA ANTICIPADA: JOSE ANSELMO C/ COMPAÑÍA DE SEGUROS NIVEL , que tramita por ante este Tribunal.-

CONSIDERANDO:- Que el actor y la demandada se presentan a fs. 55 arrimando un convenio de arreglo extrajudicial en relación al presente juicio.-

Que ambas partes, en su presentación, solicitan la Homologación Judicial del referido convenio; siendo el contenido del mismo, materia disponible por las partes (Art.1197 del Código Civil), habiéndose corrido vista del mismo a la parte actora sin que la misma haya manifestado oposición alguna al respecto, y no existiendo en el referido instrumento cuestiones que alteren o violen el orden público (Art. 953 del Código Civil), corresponde su homologación a mérito de lo dispuesto por el Art 11 del Código Procesal Civil y Arts. 832; 850 y c.c. del Código Civil.-

Por todo ello, la Sala Cuarta de la Càmara en lo Civil y Comercial:- -

-------------------------------------------------- RESUELVE:- ----------------------------------------------

  1. Homologar en todas sus partes y en cuanto por derecho hubiere lugar, y sin perjuicio de terceros, el convenio suscripto por los ocurrentes a fs. 55, el que transcripto literalmente dice así:- " convenio.- Entre Nivel Seguros S.A. Cuit Nº 30-69067464-1, con domicilio en Laprida Nº 51, de la ciudad de Salta, representada en éste acto por el Lic. R.L., en su carácter de apoderado, en adelante “ LA ASEGURADORA”, por una parte, y por la otra parte, el Sr. J.A.D.N.I. Nª 18.1476.317, con domicilio en las Acacias 1675, Bario Providencia , de la ciudad de San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy, con el Dr. Patrocinante letrado el Dr. J.C.B., en adelante “ EL INDEMNIZADO”, declaran y convienen lo siguiente. CLAUSULA 1º ANTECEDENTES : Que, la Asegurada S.M.S. tenía contratada una póliza de seguros Nº 125659 con Nivel Seguros S.A. que cubría el riesgo de responsabilidad civil contra terceros damnificados para el vehículo marca Renault Megane Dominio DMD690. sección automotores.. CLAUSULA 2º REFERENCIA: Que el día 10/01/09 ocurrió un accidente de tránsito en la intersección de calles Güemes y M.A. de la ciudad de San Pedro de Jujuy, a horas 23:15, aproximadamente, en circunstancias que el conductor de la unidad Asegurada N.F.B.S. transitaba por calle Güemes de Sur a Norte y el INDEMNIZADO lo hacía por calle M.A. de Oeste a Este, a bordo de una moto Yamaha 200cc y se produjo la colisión entre ambos, resultando como consecuencia...

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