Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Auto nº 21 de Sala Electoral y de Competencia Originaria, 17 de Agosto de 2011

Número de sentencia21
Fecha17 Agosto 2011
Número de registro98164655
EmisorSala Electoral y de Competencia Originaria (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

AUTO NÚMERO: VEINTIUNO

Córdoba, Diecisiete de Agosto de dos mil once.-

VISTOS:-

Estos autos caratulados: "BAGNARELLI, EDUARDO ARÍSTIDES Y OTROS- P.S.S.A.A. DEFRAUDACIÓN POR ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA, ETC. - CONFLICTO DE COMPETENCIA- CUESTIÓN DE COMPETENCIA" (Expte. letra "B", n° 05, iniciado el catorce de abril de dos mil once) elevados a este Tribunal con motivo de un presunto conflicto negativo de competencia suscitado entre la Cámara en lo Criminal de V.D. perteneciente a la Sexta Circunscripción Judicial y la Cámara de Acusación de esta Ciudad de Córdoba, en los que:-

Y CONSIDERANDO:

  1. LOS ANTECEDENTES.-

    1. - Concluida la investigación penal preparatoria de la causa en la que se encuentra imputado E.A.B. junto a otros como supuestos autores de varios hechos delictivos, la Fiscalía de Instrucción de Cruz del Eje perteneciente a la Séptima Circunscripción Judicial requiere la citación a juicio de ésta (fs. 5458/5595vta.).

    2. - Contra dicha decisión se alzan los imputados quienes formulan oposiciones (fs. 5712/5714vta., fs. 5716/5720, fs. 5721/5745vta., fs. 5749/5804vta., fs. 5805/5839vta., fs. 5840/5846vta., fs. 5849/5854), las que son remitidas por el Juez de Control de dicha sede a su par de Río Segundo, en razón de encontrarse pendiente de resolución una recusación formulada a su respecto (fs. 5873/5874).-

    3. - Este último tribunal mediante Auto Interlocutorio Número Veinticuatro de fecha siete de junio de dos mil diez dispone no hacer lugar a las oposiciones deducidas por las defensas de los coimputados en contra del requerimiento de citación a juicio y confirma la elevación a juicio de la causa, debiendo responder los imputados según la descripción de los hechos que en dicho instrumento efectúa (fs. 6024/6161vta.), resolución que es rectificada mediante Auto Interlocutorio Número Treinta de fecha veinticinco de junio de dos mil diez (fs. 6234/6235vta.).

    4. - Interpuestos recursos de apelación en contra de la misma, éstos son concedidos mediante Auto Interlocutorio Número Treinta y uno de fecha primero de julio de dos mil diez por ante la Cámara de Acusación de Villa Dolores (fs. 6255/6257).

    5. - Llegada la causa al mencionado tribunal, el mismo, mediante Auto Número Veinticinco de fecha diez de agosto de dos mil diez, resuelve suspender los plazos de la apelación hasta tanto el Juzgado de Control de Río Segundo resuelva el incidente de nulidad deducido en contra del Auto Interlocutorio Número Veinticuatro de fecha veinticinco de junio de dos mil diez y el recurso de reposición en contra del Auto Interlocutorio Número Treinta y uno de fecha primero de julio de dos mil diez (fs. 6295/6297vta.). A su turno, el Juzgado de Control de Río Segundo no hace lugar a los mismos mediante Auto Número Cincuenta y cuatro de fecha primero de noviembre de dos mil diez (fs. 6320/6327vta.). Contra esta última resolución interponen recursos de apelación uno de los imputados (6339/6341) y el Sr. Fiscal (fs. 6343/6347) de la sede los que son concedidos, también por ante la Cámara de Acusación de Villa Dolores, mediante sendos decretos de fecha ocho de noviembre de dos mil diez (fs. 6342 y fs. 6348).

    6. - Arribados nuevamente los autos a la Cámara de Acusación de Villa Dolores el imputado C.E.B. solicita declaración de oficio de incompetencia al alegar que ese Tribunal no resulta territorialmente competente para resolver los recursos de apelación y demás cuestiones procesales oportunamente articuladas ante el Juzgado de la ciudad de Río Segundo (fs. 6353/6356vta.).

      Funda esta petición en el entendimiento que esa Cámara sólo se encuentra legalmente facultada...

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