Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Abril de 2012, I. 58. XLVI

Sentido del falloDECLARA INCOMPETENCIA -
Fecha10 Abril 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

I. 58. XLVI.

ORIGINARIO

Insumos S.A. c/ A.R.B.A. (Agencia de Recaudación Bonaerense) s/ medida autosatisfactiva.

Buenos Aires, 10 de abril de 2012 Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs.

    92/97 la empresa “Insumos S.A.” promovió la presente acción contra la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) ante el Juzgado Federal en lo Civil, Comercial, Laboral y Contencioso Administrativo de Posadas, a fin de que se ordene la supresión inmediata de las retenciones que sufría sobre distintas cuentas bancarias que posee, en concepto de impuesto a los ingresos brutos.

    A fs.

    100/102 el juez federal se declaró incompetente para conocer en los presentes actuaciones y remitió los autos a esta Corte.

  2. ) Que mediante la resolución normativa 9/2010 de ARBA se derogó el régimen de retención sobre cheques en el que se sustentaban las detracciones cuestionadas, reglamentado en el capítulo II de la resolución normativa 14/2009 de ese mismo ente recaudador.

    Frente a ello y ante el requerimiento del Tribunal de fs. 106, la parte actora manifestó que mantiene el interés en la prosecución del presente proceso, a fin de obtener el reembolso de las sumas que le fueron retenidas, más los intereses que reclama (fs. 114).

  3. ) Que el cobro de impuestos y, por consiguiente, su repetición, no constituyen una causa civil, por ser una carga impuesta a personas o cosas con un fin de interés público, y su percepción, un acto administrativo (arg. Fallos: 304:408 y 314:

    862), extremo que traerá aparejada la declaración de -1-

    incompetencia de esta Corte para entender en el caso, ya que los actuales fundamentos de la pretensión no resultan suficientes para justificar la tramitación del expediente ante la instancia originaria prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional (arg. causa G.29.XLIV "G., D.M. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción de repetición", sentencia del 6 de octubre de 2009).

  4. ) Que ello es así, dado que, al no tratarse el sub lite de un planteo que suponga un agravio directo a la Constitución Nacional, la definición anticipada en el considerando anterior se impone (arg. causa H.270.XLIII.

    H., M. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de certeza

    , sentencia del 24 de noviembre de 2009, entre otras).

    Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal a fs. 105, se resuelve: Declarar la incompetencia de esta Corte para entender en forma originaria en este juicio. N., comuníquese al señor P. General y, oportunamente, remítanse las actuaciones a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos-2-

    I. 58. XLVI.

    ORIGINARIO

    Insumos S.A. c/ A.R.B.A. (Agencia de Recaudación Bonaerense) s/ medida autosatisfactiva.

    Aires a fin de que, conforme a lo resuelto, decida lo concerniente al tribunal que entenderá en la causa, con arreglo a las disposiciones locales de aplicación. E.;I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

    FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.;MAQUEDA.

    ES COPIA Demanda promovida por Insumos S.A., representada por su letrada apoderada, Dra. L.;Judith Kruszelnicki. -3-

    Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

    http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2010/monti/julio/1/insumos_sa_i_58_l_xlvi.pdf http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2010/monti/abril/3/chiaramonte_oscar_c_7_l_xlvi.pdf Competencia originaria de la Corte Suprema - Incompetencia - Repetición de impuestos -4-

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