Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Abril de 2012, G. 707. XLVI

Sentido del falloDECLARA NULIDAD - RECURSO DE QUEJA
Fecha10 Abril 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 707. XLVI.

RECURSO DE HECHO G., A.;Hugo y otros c/ R.. A.M. y otro s/ beneficio de litigar sin gastos.

Buenos Aires, 10 de abril de 2012 Vistos los autos:

Recurso de hecho deducido por la Defensora Pública de M.

N.

R.

S. en la causa G., A.H. y otros c/ R.. A.;Manuel y otro s/ beneficio de litigar sin gastos

, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios planteados remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en los precedentes de Fallos:

332:1115 (“C. de P.”), 333:1152 (“R.”) y 334:419 (“Faifman”), cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara la nulidad de la sentencia dictada en primera instancia y de los actos procesales cumplidos con posterioridad. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que tome intervención el Ministerio Pupilar con arreglo a lo expresado en la presente, y haga valer los derechos que estime corresponder en el juicio.

Agréguese la queja al principal.

N. y, oportunamente, remítase. R.;LUIS LORENZETTI -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. (en disidencia) - E.

R.;ZAFFARONI.

ES COPIA DISI-1-

G. 707. XLVI.

RECURSO DE HECHO G., A.;Hugo y otros c/ R.. A.M. y otro s/ beneficio de litigar sin gastos.

DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON J.;CARLOS MAQUEDA Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se desestima esta presentación directa.

N., devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese. J.;CARLOS MAQUEDA.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por M. N. R. S., menor de edad, representado por la Dra. M.C.M.C., Defensora Pública de Menores e Incapaces de Cámara. Tribunal de origen: Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 27. -3-

Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2011/MBeiro/octubre/GA_G_707_L_XLVI.pdf http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2010/beiro/8-agosto/vargas_moises_roberto_v_154_l_44.pdf Representación procesal - Menores - Beneficio de litigar sin gastos - Nulidad procesal - Ministerio pupilar -4-

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