Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Abril de 2012, F. 425. XLVII

Sentido del falloDECLARA MAL CONCEDIDO - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
Fecha10 Abril 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 425. XLVII.

Fisco Nacional (AFIP – DGI) c/ Duarte, D.A. s/ ejecución fiscal.

Buenos Aires, 10 de abril de 2012 Vistos los autos: “Fisco Nacional (AFIP – DGI) c/ Duarte, D.;Alfonso s/ ejecución fiscal”.

Considerando:

Que el recurso extraordinario no ha cumplido con el artículo 1° del reglamento aprobado por la acordada 4/2007. Las costas deberán ser soportadas por su orden atento a que la contestación de tal recurso adolece de idéntico defecto.

Por ello, se declara mal concedido el recurso extraordinario.

Costas por su orden.

N. y devuélvase.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO (en disidencia parcial) - CARLOS S.

FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA.

ES COPIA DISI-1-

F. 425. XLVII.

Fisco Nacional (AFIP – DGI) c/ Duarte, D.A. s/ ejecución fiscal.

DENCIA PARCIAL DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I. HIGHTON de NOLASCO Considerando:

Que el recurso extraordinario no ha cumplido con el artículo 1° del reglamento aprobado por la acordada 4/2007.

Por ello, se declara mal concedido el recurso extraordinario. Con costas. N. y devuélvase. ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO.

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por: la demandada, representada por la Dra. M.;Duarte. Traslado contestado por: el Fisco Nacional AFIP – DGI, representado por el Dr. E.A.D., con el patrocinio letrado de la Dra. G.Z.;Dibiasi. Tribunal de origen:

Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L., Contencioso Administrativo de la ciudad de Posadas, Misiones, Secretaría de Ejecuciones Fiscales. -3-

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