Resolución 658/2012

Fecha de disposición10 Abril 2012
Fecha de publicación11 Abril 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 10/4/2012

VISTO el Expediente Nº 1410/2012 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, órgano desconcentrado dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado que actúa en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el Decreto Nº 2039 de fecha 26 de setiembre de 1990, otorgó a la empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES la concesión de Obra Pública para la mejora, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor Vial Nº 18, perteneciente al Grupo V de la Red Vial Nacional.

Que por Decreto Nº 1019 de fecha 6 de septiembre de 1996, se aprobó el Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor Vial Nº 18.

Que el mencionado Contrato de Concesión de Obra Pública fue objeto de la renegociación autorizada por el artículo 9º de la Ley Nº 25.561.

Que el proceso de renegociación derivó en el dictado del Decreto Nº 1870 de fecha 12 de diciembre de 2006, por medio del cual, se ratificó el Acta Acuerdo de Renegociación Contractual suscripto por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS (UNIREN) actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la Empresa Concesionaria CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, con fecha 6 de diciembre de 2005.

Que la Cláusula Sexta de la referida Acta Acuerdo de Renegociación Contractual establece que las variaciones de precios que pudieran producirse en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones de la concesión, a partir de la suscripción de la misma, serán consideradas a la luz de su incidencia dentro del PLAN ECONOMICO FINANCIERO (PEF) y en la Tasa Interna de Retorno del Contrato de Concesión.

Que por Decreto Nº 1407 de fecha 30 de setiembre de 2010, se aprobó el cálculo de la incidencia que las variaciones de precios operadas desde el mes de diciembre de 2004 hasta el mes de junio de 2009, han tenido en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones incluidas en el PLAN ECONOMICO FINANCIERO (PEF) de la concesión de la Empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES.

Que por el artículo 2º del citado Decreto se instruyó a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD en su calidad de Autoridad de...

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