Resolución Nº 347/2012

Fecha de disposición20 Marzo 2012
Fecha de publicación11 Abril 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 20/3/2012

VISTO el Expediente Nº 551.117/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 551.117/11 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO y la firma ROBERTO EUGENIO TORI, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo, las partes convienen pautas salariales para los trabajadores de la empresa unipersonal comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91.

Que en tal sentido, en el artículo primero del texto convencional de marras las partes convienen un incremento no remunerativo, el cual desde el 1º de octubre de 2012 se convertirá en remuneratorio, conforme lo expresamente acordado.

Que asimismo, incrementan y ratifican la vigencia de diversos adicionales no remunerativos.

Que en función de ello, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que no obstante el incremento citado en el considerando tercero del presente adquirirá carácter remuneratorio de pleno derecho conforme lo expresamente pactado por las partes, corresponde resaltar respecto de los adicionales citados en el considerando cuarto, que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que serán transformados en conceptos remunerativos.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la parte empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo a fojas 8 de autos.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester...

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