Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Marzo de 2012, S. 806. XLVI

Sentido del falloDECLARA CADUCIDAD - RECURSO DE QUEJA
Fecha27 Marzo 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 806. XLVI.

RECURSO DE HECHO Sucesión Caira, E. c/ F., J.;Luis s/ ejecución hipotecaria.

Buenos Aires, 27 de marzo de 2012 Autos y Vistos:

Habida cuenta que, desde la última actuación del Tribunal encaminada a impulsar el procedimiento, ha transcurrido un lapso superior al previsto por el art.

310, inc.

  1. , del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la parte haya activado el trámite del recurso, corresponde declarar la caducidad de la instancia extraordinaria.

Por ello, se declara la caducidad de la instancia.

N. y archívese.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por J.L.F., con el patrocinio letrado del Dr. G.;Ariel Fernández. Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.;E.T. que intervinieron con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 45. -1-

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