Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Marzo de 2012, A. 323. XLVI

Sentido del falloDECLARA CADUCIDAD - RECURSO DE QUEJA
Fecha27 Marzo 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A.323.XLVI RECURSO DE HECHO Aldo Enerio Pereyra Empresa Constructora c/ Ministerio de Cultura y Educación s/ contrato de obra pública Buenos Aires, 27 de marzo de 2012 Autos y Vistos:

Habida cuenta de que desde la última actuación del Tribunal encaminada a impulsar el procedimiento ha transcurrido un lapso superior al previsto en el art.

310, inciso 2º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la parte haya activado el trámite, corresponde declarar la caducidad de la instancia extraordinaria.

Por ello, se declara caduca la instancia.

N. y, oportunamente, archívese.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA -1-

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