Sentencia nº 255765 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 28 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2012
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

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AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº B-255.765/11 caratulado: "EJECUTIVO: LATSER S.A. C/TRANSPORTE NORTE SUR S.R.L. Y/O POCLABA, BLANCA HAIDEE; O HAIDE; O AIDE " del que,

RESULTA:

Que, a fs. 26/28 se presenta el Dr. FERNANDO JOSE YECORA con el patrocinio letrado del Dr. ELADIO GUESALAGA en nombre y representación de la razón social LATSER S.A. en mérito a la copia juramentada de la Escritura del Poder General para Juicios que acompaña. En tal carácter promueve demanda ejecutiva en contra de la sociedad comercial TANSPORTE NORTE SUR S.R.L. y/o Sra. BLANCA HAIDEE; o HAIDE o AIDE POCLABA persiguiendo el cobro de la suma de PESOS QUINCE MIL CIENTO SESENTA ($15.160) proveniente de un cheque de pago diferido Nº 00000165, girado contra la cuenta del Banco Santander Rio, suscripto por la codemandada Sra. B.H.P. quien es socia gerente de la sociedad codemandada, con vencimiento el 08/10/10, que fuera rechazado por carecer de fondos suficientes.

Reclama asimismo la suma de PESOS VEINTE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($20.331,61) proveniente de un pagaré sin protesto librado por la codemandada Sra. BLANCA AIDE POCLABA en nombre y representación de la persona jurídica demandada, título que fue suscripto por la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000), en razón de que el mismo fue entregado en garantía de los créditos que pudiera titularizar la actora frente al eventual incumplimiento por parte de la demandada. Como prueba de ello adjunta el saldo deudor de la cuenta corriente contratada que acredita la suma ejecutada; expresando finalmente que el monto reclamado totaliza la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($35.491,61).

Cita derecho, ofrece pruebas y solicita se haga lugar a la ejecución condenando a la demandada al pago de la suma reclamada con más intereses y costas.

Que, intimada de pago y citada de remate (fs. 61/62), a fs. 32/40 se presenta el Dr. J.P.G. en nombre y representación de la Sra. BLANCA HAIDE POCLABA en mérito al escrito de ratificación de gestiones que acompaña a fs. 57 de autos. Opone al progreso de la acción incoada en contra de su representada, las excepciones de incompetencia territorial; de falta de legitimación pasiva; y de inhabilidad de título.

Respecto de la incompetencia territorial de éste órgano jurisdiccional para intervenir en la presente acción, funda la misma en que el domicilio de la codemandada TRANSPORTE NORTE SUR S.R.L. de la cual su representada es socia gerente, es en la ciudad de Güemes, Provincia de Salta, lo que surge del instrumento presentado por el actor a fs. 17/20. Alega además, respecto del cheque de pago diferido, que el mismo debió ser ejecutado por ante los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Tartagal donde se encuentra el domicilio de la entidad girada, Banco Santander Río de la localidad de Salvador Mazza, Provincia de Salta. Sostiene que también la excepción de incompetencia que plantea debe ser acogida favorablemente, toda vez que el domicilio real de su mandante está fijado en la ciudad de Güemes, Provincia de Salta, por lo que es aplicable el Art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor.

En cuanto a la segunda excepción -falta de legitimación pasiva en relación a la Sra. B.H.P., la que subsume en la defensa de inhabilidad de título- refiere que la codemandada obró en su condición de gerente de la firma TRANSPORTE NORTE SUR S.R.L. dentro del ámbito propio de sus facultades, razón por la cual no puede atribuírsele los libramientos de los documentos traídos a ejecución a título personal; siendo ello así, no existe correspondencia entre el obligado al pago y la persona de su mandante, por lo que dichos títulos cambiarios resultan inhábiles.

Plantea además la inhabilidad de título ejecutivo por falta de identidad de la suma reclamada. Alega que el pagaré ejecutado es inhábil dado que fue librado por la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000), y resulta insusceptible de ejecutarse por un monto diferente tal como pretende la actora; no pudiendo soslayarse que la ejecución de un pagaré en estas condiciones constituye un verdadero abuso de firma en blanco, lo cual lo inhabilita como título ejecutivo por cuanto habría sido llenado mediante un ilícito penal por lo que no reconoce una causa lícita.

Cita derecho y jurisprudencia, ofrece pruebas y solicita se haga lugar a las excepciones opuestas, rechazándose la demanda incoada en contra de su mandante.

Que, a fs. 43/49 se presenta el Dr. R.A.M. en nombre y representación de la razón social TRANSPORTE NORTE SUR S.R.L. en mérito a la instrumental que acompaña. Opone al progreso de la acción incoada en contra de su representada, las excepciones de incompetencia territorial y de inhabilidad de título, fundando ambas defensas en idénticos motivos a los que esgrime la codemandada.

Que, corrido el traslado de ley a la parte actora (fs. 64), es contestado según constancias de fs. 70/76, quien solicita el rechazo de las excepciones opuestas por los fundamentos que expresa y a los que me remito en honor a la brevedad.

Que, a fs. 77 se declara la cuestión como de puro derecho y se llama autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida por las partes. Y,

CONSIDERANDO:

Que, tal como surge del relato de los hechos, son dos las defensas hechas valer por ambos codemandados: incompetencia del juzgado e inhabilidad de título, por lo que corresponde expedirme en primer término respecto de la primera de ellas.

Al respecto estimo oportuno recordar que en principio el órgano judicial cuenta con dos oportunidades para pronunciarse sobre su competencia, la primera, luego de interpuesta la demanda, la que puede rechazarse de oficio en caso de tratarse de incompetencia absoluta; y la segunda, al momento de resolver la excepción, cuya oposición equivale al planteamiento de la...

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