Sentencia nº 256632 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 27 de Marzo de 2012
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2012 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11 |
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. nº B-256632/11, caratulado: “EJECUTIVO: J.I.O.C.C.A. TORRES Y A.E.D.”, del que
RESULTA:
Que, a fs. 7/8 se presenta la Dra. A.M.R., en nombre y representación de la Sra. I.O.J., promoviendo demanda ejecutiva por cobro de la suma de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS ($ 3.300.-), en contra de los Sres. C.A. TORRES y E.D.A., cuyas calidades personales rolan en autos.-
Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en un pagaré que contiene la cláusula “sin protesto”, respecto del cual y según se refiere, el término para su pago se encuentra vencido, sin que hubiera sido efectivizado.-
Que, intimados los demandados de pago y citados para oponer excepciones legítimas, esta medida se efectiviza a fs. 12 y vta..-
Que, a fs. 13 se presenta el accionado, Sr. C.A.T., por sus propios derechos, con el patrocinio letrado de la Dra. O.I., Defensora Oficial de Pobres y Ausentes, solicitando el franqueo de autos y que se le conceda el beneficio de litigar sin gastos, a lo que se provee a fs. 14.-
Que, a fs. 17/18 el demandado presentado acredita el pago de una suma para ser imputado a cuenta de lo reclamado, presentando asimismo declaración jurada de su situación de insolvencia económica a fs. 20.-
Que, a fs. 29/30 se presenta la mencionada Defensora Oficial, Dra. O.I. asumiendo la representación del demandado Sr. C.A. TORRES e interponiendo la excepción de pago parcial, acompañando recibos que según manifiesta acreditan el mismo, negando que la suma reclamada sea la adeudada. Finalmente ofrece pruebas y solicita se fije una audiencia de conciliación y se rechace la demanda por el monto pretendido, con costas.-
Que, corrido el traslado de ley a la actora y fijada la audiencia peticionada, la misma contesta a fs. 36/38, solicitando se rechace la excepción planteada por los fundamentos que expone y a los cuales me remito en honor a la brevedad.-
Que, a pedido de parte a fs. 39 se declara la cuestión como de puro derecho y luego de acreditado por el accionado presentado un nuevo depósito y de dejarse constancia en autos de la celebración de la audiencia fijada, en la que se convino tratar de arribar a un acuerdo, sujeto ello a un nuevo impulso procesal de la actora, lo que hace a fs. 47, por lo que sin mas se dispone el pase a despacho para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y
CONSIDERANDO:
Que, planteada la cuestión como se relata precedentemente, al ser diversa la posición asumida frente...
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