Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Marzo de 2012, C. 323. XLVII

Sentido del falloDECLARA COMPETENCIA -
Fecha20 Marzo 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia Nº 323. XLVII.

A., M.A. c/ Municipalidad de Mercedes y otro s/ amparo – medida cautelar.

Buenos Aires, 20 de marzo de 2012 Autos y Vistos; Considerando:

Que el Tribunal concuerda con lo dictaminado por la señora P.F., a cuyo relato de antecedentes, consideraciones y conclusión corresponde remitir por razones de brevedad (fs. 77/78 y 88/89); máxime cuando frente a situaciones como la planteada en el sub lite, en que el curso de agua supuestamente contaminado está ubicado en toda su extensión en el territorio de una provincia, esta Corte tiene posición tomada de que no corresponde la intervención de la justicia federal (Fallos: 331:699 y 1312).

Por ello se declara que resulta competente para conocer de las actuaciones la justicia local.

Remítase el expediente al Juzgado de Garantías nº 1 del Departamento Judicial de Mercedes.

H. saber al Juzgado Federal de Mercedes.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

FAYT - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA.

ES COPIA -1-

Para acceder al dictamen de la Procuración General de la nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2011/LMonti/noviembre/Alfonsin_Marcos_Comp_323_L_XLVII.pdf Medio ambiente - Competencia local - Provincias -2-

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