Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Marzo de 2012, S. 985. XXXV

Sentido del falloREGULA HONORARIOS -
Fecha13 Marzo 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 985. XXXV.

ORIGINARIO

Siderar S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ repetición – inconstitucionalidad.

Buenos Aires, 13 de marzo de 2012 Autos y Vistos:

En atención a lo solicitado, teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal, y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6º, incs. a, b, c y d, 7º, 9º, 37, 38 y concordantes de la ley 21.839 —modificada por la ley 24.432—, se regulan los honorarios de los doctores F.M.J.M., L.;Mónica Torres, M.;Vázquez y J.;José Godoy, por la dirección letrada y representación de la parte actora, en la suma de sesenta y dos mil pesos ($ 62.000), en la de cincuenta mil pesos ($ 50.000), en la de trece mil pesos ($ 13.000) y en la de sesenta y dos mil pesos ($ 62.000), respectivamente.

Asimismo, por las tareas realizadas a fs.

396/415, 567/569, 607/608, 684/685 vta. y 754, por la perito contadora S.;Alicia Mazza, y de acuerdo con lo previsto por el art. 3° del decreto 16.638/57, se fijan sus honorarios en la suma de sesenta y cuatro mil seiscientos pesos ($ 64.600).

Las retribuciones que anteceden no incluyen el impuesto al valor agregado, monto que —en su caso— deberá ser adicionado conforme a la subjetiva situación de los profesionales beneficiarios frente al citado tributo.

N..

R.L.L. (en disidencia)- ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO (en disidencia)- CARLOS S.

FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA DISI-2-

S. 985. XXXV.

ORIGINARIO

Siderar S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ repetición – inconstitucionalidad.

DENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON R.;LUISL. Considerando:

Que el suscripto se remite al criterio expuesto en la causa “Serenar” (Fallos: 328:1730), acerca de que los intereses integran la base regulatoria en los supuestos en los que prospera la demanda, lo que así se resuelve.

N..

R.;LUIS LORENZETTI.

ES COPIA DISI-3-

S. 985. XXXV.

ORIGINARIO

Siderar S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ repetición – inconstitucionalidad.

DENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO Considerando:

Que en supuestos como el de autos en los que prospera la demanda, los intereses integran la base regulatoria, desde que la misma debe guardar la proporción necesaria con los valores en juego, pues de lo contrario no se demuestra la realidad económica del litigio, ni se la pondera debidamente al practicar la respectiva regulación.

N..

ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO.

ES COPIA -5-

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