Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Marzo de 2012, S. 908. XLVI

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha13 Marzo 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 908. XLVI.

RECURSO DE HECHO Sociedad Española de Beneficencia y Mutualidad Hospital Español de Mendoza - TF 25.036-I c/ D.G.I. s/ queja.

Buenos Aires, 13 de marzo de 2012 Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Sociedad Española de Beneficencia y Mutualidad Hospital Español de Mendoza - TF 25.036-I c/ D.G.I. s/ queja”, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja.

D. perdido el depósito de fs.

  1. N. y, oportunamente, archívese.

R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por la Sociedad Española de Beneficencia y Mutualidad Hospital Español de Mendoza, representada por la Dra. Estela B.;Heit, con el patrocinio letrado del Dr. J.;Carlos Vázquez. Tribunal de origen:

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, S.;IV. Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Fiscal de la Nación. -1-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR