Sentencia nº 225668 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 9 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2012
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

SAN SALVADOR DE JUJUY, marzo 09 de 2012

AUTOS Y VISTOS: los del presente Expte N° B-225.668/09, caratulado: INCIDENTE DE IMPUGNACIÓN DE CITACIÓN DE TERCERO EN GARANTÍA: COLEGIO MÉDICO DE LA PROVINCIA DE JUJUY C/ SALÚM ANDRÉS, IGLESIAS DIEGO, CENTRO DE ONCOLOGÍA RADIANTE JUJUY S.R.L.- C.O.R.J., de los que,

RESULTA: I. Que a fs. 78/80 el J.A.R., en representación de los demandados ANDRÉS SALÚM y DIEGO IGLESIAS interpone reclamación ante el Cuerpo en contra del decreto de fs. 74 que ordena el desglose y devolución del escrito de fs. 66/73 a su presentante –el reclamante- junto con la documentación presentada a fs. 37/65.

Fundamenta su recurso en que el término para contestar la demanda incidental planteada por este incidente no es perentorio. Hace reserva del caso federal.

  1. Que corrido el traslado de ley con las demás partes del proceso, comparece a fs. 85 el doctor P.E.M. en representación de la parte impugnante, solicitando el rechazo de la reclamación impetrada, conforme fundamentos que esgrime.

  2. Que por cuerda corren agregados sendos incidentes que tramitan por E.. Nº B-225.604/09, caratulado: INCIDENTE DE IMPUGNACIÓN DE CITACIÓN DE TERCERO EN B-174.409/07: COLEGIO MÉDICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (DIST.III) C/ SALÚM ANDRÉS, IGLESIAS DIEGO, CENTRO DE ONCOLOGÍA RADIANTE JUJUY S.R.L. (C.O.R.J.) y Expte. Nº B-254.492/11, caratulado: INCIDENTE DE IMPUGNACIÓN DE CITACIÓN DE TERCERO EN B-174.409/07: COLEGIO MÉDICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (DIST.III), por los cuales se ventilan cuestiones directamente relacionadas con las planteadas por este incidente; y

    CONSIDERANDO:

  3. Que corresponde imprimir a la presentación de fs. 78/80 el trámite del art. 48 de la ley formal, y en consecuencia, avocarse el Tribunal a analizar la legitimidad del decreto cuestionado.

  4. Que conforme lo prevé el art. 187 del C.P.C. –tal como lo viene sostenido este Tribunal en reiteradas oportunidades- los plazos procesales son, en principio perentorios, siendo la excepción expresamente prevista por la ley.

    Es que en la materia rige, además, el principio de improrrogabilidad de los plazos, por lo que toda suspensión o dilación, debe ser interpretada restrictivamente y rigurosamente por quienes tienen a su cargo la dirección del litigio (conf. C.. Sala B, L.L. 156-250), para evitar que pueda llegarse a prorrogar, en forma indefinida y antifuncional, los plazos que la ley procesal ha establecido con un claro propósito de hacer compatible el ejercicio del derecho de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR