Sentencia nº 222454 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 15 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2012
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-222454/10, caratulado: “PREPARA VIA EJECUTIVA: C.G.C.M.M.E.M. DE LA LUZ y M.E. DEL VALLE”, del que,

RESULTA:

Que, a fs. 20/25 se presenta la Dra. G.C., por sus propios derechos promoviendo juicio ejecutivo por cobro de alquileres por la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS DIECISIETE CON CINCO CENTAVOS ($ 24.317,05), comprensivos de cuotas locativas vencidas y no pagadas por los meses de Julio, Agosto, Setiembre, Octubre y Noviembre del año 2009, de deudas de servicios básicos de Limsa, Agua potable, Energía eléctrica, sellado del contrato, expensas, gas y de multas derivadas del incumplimiento de cláusulas del contrato, en contra de las Sras. E.M. DE LA LUZ M.M. y ELENA DEL VALLE MANERO.-

Que, la deuda reclamada surge de un contrato de locación suscripto por las partes, y que según se refiere el mismo fue incumplido, dejándose injustificadamente de abonar los alquileres que precisa y de pagar impuestos y servicios haciendo abandono de la locación.-

Que, a fs. 26 se la tiene por presentada y previa su intimación a reponer los aportes y tasa de justicia, a fs. 33 se ordena citar a las accionadas a los fines de preparar la vía ejecutiva, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Art. 475 del C.P.C., las que notificadas no comparecen a la audiencia fijada no obstante encontrarse notificadas.-

Que, a pedido de parte y ante la incomparecencia de las demandadas, a fs. 37 se ordena librar el respectivo mandamiento de intimación de pago y citación para oponer excepciones legítimas si las tuvieren, medida que se efectiviza según constancias de fs. 40.-

Que, a fs. 49/50 se presentan las accionadas a través de su apoderado el Dr. MARIO CESAR CULCUY, e interpone la nulidad de la ejecución por violación de formas, de inhabilidad de título y de pago total de la deuda reclamada, acompañando facturas y recibos de pago. Finalmente solicita se haga lugar a las excepciones planteadas, rechazándose la demanda, con costas.-

Que, a fs. 59 se corre el traslado de ley a la demandante de las defensas interpuestas, la que contesta a fs. 62/63, solicitando el rechazo de las mismas por los fundamentos que expone y a los cuales me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 64 se declara la cuestión como de puro derecho y se llaman autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión debatida de la manera relatada precedentemente, al ser varias las defensas opuestas considero necesario para facilitar mi exposición y su comprensión por sus destinatarias ocuparme de cada una de ellas a continuación y en forma numerada y separada.-

1) Que, primero se ataca la habilidad del trámite de preparación de vía, tachándolo de nulo porque según refieren no se hizo la comunicación fehaciente a las accionadas mediante la respectiva cédula de notificación de la previa preparación de vía, para recién tenérselas por expedita.-

Que, frente a tal denuncia, previo examen de autos se comprueba con la medida agregada a fs. 35 que no les asiste razón a las reclamantes, ya que en verdad sí se cumplió conforme a derecho con la negada notificación, en la cual si bien se consigna que no fueron halladas, el notificador actuó conforme a derecho, colocando la diligencia en la puerta del domicilio, y ratificado ello por el funcionario encargado de darle seguridad jurídica, a lo que cabe también agregar por otro lado, que la notificación cumplió su fin si se tiene en cuenta que fue realizada justamente en el domicilio real de las atacantes, ya que justamente en ese mismo domicilio es donde se realiza también la intimación de pago y se las cita de remate, y les posibilita, como bien lo hicieron, a defenderse conforme a derecho.-

Que, por consiguiente puedo concluir que una diligencia como la aquí cuestionada, no puede ser desvirtuada por una simple manifestación en contra, ya que reviste los caracteres de un instrumento público, confeccionado por auxiliares de la justicia en cumplimiento de su función específica que es la de dar fe de lo que consignan en las diligencias que se les encomiendan, razón por la que no es ésta la vía para desvirtuar su valor, mucho menos con una simple denuncia.-

Que, ante situaciones similares, y aun para el caso de que la cédula fijada haya desaparecido por cualquier cuestión, tratándose de este tipo de notificaciones, tanto la doctrina como la jurisprudencia se han expedido diciendo: “a) No debe resolverse la nulidad: ... 2) Si no se entregaron las copias junto con la cédula, pues ello sólo autoriza a suspender los términos ... Similar temperamento debe adoptarse ...si se alega como causa que llegue a nulificar las alternativas que...

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