Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Marzo de 2012, N. 117. XLVII

Sentido del falloDECLARA NULIDAD - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
Fecha06 Marzo 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

N. 117. XLVII.

N., H.F. c/ Surfilatti SA y otro s/ acc. acción civil.

Buenos Aires, 6 de marzo de 2012 Vistos los autos:

N., H.F. c/ Surfilatti SA y otro s/ acc. acción civil

.

Considerando:

  1. ) Que la parte actora interpuso el recurso extraordinario de fs.

    974/993, fundado en la doctrina de la arbitrariedad, contra la sentencia de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que confirmó —en lo sustancial— la dictada en primera instancia y redujo el monto de condena.

    El a quo concedió el remedio federal mediante la providencia de fs.

    1017/1018, en la que intervino solo uno de sus integrantes que había suscripto el pronunciamiento recurrido.

  2. ) Que, tras reseñar los agravios del apelante y advertir que “estarían reunidos prima facie los requisitos de admisibilidad formal enunciados en la Acordada 4/2007”, como fundamento de la concesión el tribunal de alzada hizo referencia al concepto de arbitrariedad según la doctrina y transcribió un fragmento de uno de los tantos precedentes de esta Corte que establecen que la debida fundamentación es condición de validez de los fallos judiciales.

    Inmediatamente expresó “los precedentes citados, relacionados con las circunstancias que menciona la recurrente en su memorial, hacen que pueda considerarse procedente la concesión del recurso articulado con base en la doctrina de la arbitrariedad, sin -1-

    perjuicio de no plantearse en la especie los supuestos contemplados en el art. 14 de la ley 48”.

  3. ) Que, como puede advertirse, la concesión del remedio federal exhibe un sustento sumamente genérico que resulta inhábil para formar convicción acerca de la configuración de un supuesto de arbitrariedad que justifique la intervención excepcional del Tribunal.

    Cabe recordar, al respecto, que esta Corte ha dicho reiteradamente que nada releva a los órganos judiciales de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso excepcional, como lo es el de la arbitrariedad (Fallos: 323:1247; 325:2319, entre muchos).

    De ser seguida una orientación opuesta, el Tribunal debería admitir que su jurisdicción extraordinaria se viese, en principio, habilitada o denegada sin razones que avalen uno u otro resultado, lo cual irroga un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia de la Corte (Fallos: 323:1247 y 325:2319, entre otros).

  4. ) Que las razones expuestas en el considerando 2° evidencian que el a quo no analizó circunstanciadamente (“con toda menudencia, sin omitir ninguna circunstancia o particularidad”, según la definición de la Real Academia Española) la apelación federal para poder efectuar la valoración a que obliga la doctrina precedentemente citada (Fallos:

    332:2813 y 333:360, entre otros).

    N. 117. XLVII.

    N., H.F. c/ Surfilatti SA y otro s/ acc. acción civil.

  5. ) Que, en tales condiciones, la concesión del recurso extraordinario no aparece debidamente fundada, por lo que debe ser declarada su nulidad al no dar satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención de la finalidad a la que se hallaba destinada (confr. fallos citados en el considerando anterior).

    Por ello, se declara la nulidad de la resolución por la que se concedió el recurso. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que se dicte una nueva decisión sobre el punto con arreglo a este pronunciamiento.

    N. y remítase.

    R.L.L. -E.I.

    HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P.;- JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI.

    ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por H.F.N., representado por el Dr. E.D.G.C., con el patrocinio letrado del Dr. M.C.;García Climent. Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, S.;VIII. Otros tribunales intervinientes:

    Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 48. -3-

2 temas prácticos
  • Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Octubre de 2015, N. 117. XLVII. REX
    • Argentina
    • Suprema Corte de Justicia (Argentina)
    • 6 Octubre 2015
    ...INCAPACIDAD SENTENCIA ARBITRARIA FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA VALOR VIDA NUÑEZ HUGO FABIO cI SURFILATTI S.A. y OTRO SI ACCiÓN CIVil S.C. N. 117. XLVII suprem C o r t e: -lEn lo que aquí interesa, la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confrrmó, en lo principal, la sent......
  • Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Noviembre de 2013, N. 117. XLVIII
    • Argentina
    • Suprema Corte de Justicia (Argentina)
    • 12 Noviembre 2013
    ...MENORES TRATA DE PERSONAS DENEGACION DEL FUERO FEDERAL El recurrente invocó arbitrariedad en la sentencia apelada. Contenidos .N. 117. XLVII RECURSO DE HECHO N., N.M. Y otros si causa n° 15.465. C!91iw de:JU ¿j'e4‹J~ Buenos Aires, /Z tU:, ¿¿,:n¡j.euiare d2 2013 vistos los autos: ftRecurso d......
2 sentencias
  • Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Octubre de 2015, N. 117. XLVII. REX
    • Argentina
    • Suprema Corte de Justicia (Argentina)
    • 6 Octubre 2015
    ...INCAPACIDAD SENTENCIA ARBITRARIA FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA VALOR VIDA NUÑEZ HUGO FABIO cI SURFILATTI S.A. y OTRO SI ACCiÓN CIVil S.C. N. 117. XLVII suprem C o r t e: -lEn lo que aquí interesa, la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confrrmó, en lo principal, la sent......
  • Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Noviembre de 2013, N. 117. XLVIII
    • Argentina
    • Suprema Corte de Justicia (Argentina)
    • 12 Noviembre 2013
    ...MENORES TRATA DE PERSONAS DENEGACION DEL FUERO FEDERAL El recurrente invocó arbitrariedad en la sentencia apelada. Contenidos .N. 117. XLVII RECURSO DE HECHO N., N.M. Y otros si causa n° 15.465. C!91iw de:JU ¿j'e4‹J~ Buenos Aires, /Z tU:, ¿¿,:n¡j.euiare d2 2013 vistos los autos: ftRecurso d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR